Una jueza federal concedió el primer amparo en contra de la reforma judicial por considerar que el Congreso de la Unión no está facultado para hacer una modificación constitucional de este nivel.
Con esta resolución la jueza sexta de Distrito en materia Administrativa en el estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, María Gabriela Ruiz Márquez, ordenó dejar sin efectos cualquier acto de ejecución de la reforma judicial, es decir, el proceso electoral de jueces magistrados y ministros del 2025.
Asimismo precisó que no realizó ningún pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la reforma, sino que únicamente halló que tiene vicios de procedimiento que afectan a la misma en su totalidad.
El amparo fue concedido a ocho funcionarios del Poder Judicial de la Federación (PJF) que impugnaron dicha reforma y precisó que los efectos pueden alcanzar a otras personas que no pidieron la protección constitucional.
“La concesión aquí decretada válidamente puede alcanzar a personas que no acudieron a este juicio de amparo, en virtud de una irradiación colateral de sus efectos, a la luz de una tutela del interés legítimo con el que acudió a esta instancia la parte quejosa”, señala el fallo.
“El procedimiento legislativo tuvo que ser, cuando menos, impecable y debió permitir la inclusión de todas las voces, tomándolas en cuenta, en un debate robusto, abierto al dialogo y deferente al interlocutor, no cerrado, simulado, opaco y envuelto en un contexto de encono social y político que, en nada abonaron a la calidad democrática de la discusión, por el contrario, por la forma en que se desarrolló, más que un ejercicio deliberativo, representó un ejercicio meramente ejecutor o formalizador de una voluntad ajena”, refirió.
“La experiencia comparada, así como la doctrina, apuntan a una presunción de inconstitucionalidad de los procesos de reforma que tienen como objetivo la captura de las instituciones democráticas o su debilitamiento,” añade.
Además señala que el Poder Legislativo no realizó ningún esfuerzo argumentativo o dialógico para explicar cómo es que la reforma judicial no socava definitivamente la independencia judicial.
Por ello, al revisar la exposición de motivos de la reforma, la juzgadora advirtió una contradicción “insalvable” porque se busca transitar de un sistema de carrera judicial ajeno a temas políticos y electorales hacia un sistema de elección popular.
“En el texto reformado se pretende transitar de un sistema de carrera judicial, ajeno a los vaivenes electorales y políticos, hacia un sistema de elección popular, en el cual necesariamente se deben contraer compromisos que pueden condicionar la imparcialidad de la judicatura; a su vez, la reducción de los requisitos para ocupar los cargos tampoco da cuenta de un fortalecimiento en la capacitación y especialización”, agregó.
“Los diversos cambios que la reforma establece tampoco encuentran una justificación robusta y suficiente, de hecho, en la mayoría no se advierte ni siquiera una motivación para el cambio, como, por ejemplo, en el establecimiento de las figura de los jueces sin rostro, la prohibición de los efectos generales en los juicios de amparo contra normas o en cómo el proceso electoral o la creación de un tribunal de disciplina judicial no representan factores de presión externa que pueden condicionar la imparcialidad judicial”.
Incluso consideró que el Poder Legislativo no está facultado para hacer una sustitución constitucional como lo fue la reforma judicial y, por tanto, éste fue un vicio de procedimiento que le obliga a conceder el amparo que solicitaron los funcionarios del PJF.
“El desconocimiento de un régimen democrático asentado sobre ideales de control del poder no es un acto al alcance del poder de reforma, pues implica el desapego a la forma de gobierno republicana y democrática, por lo que, si la intención es o era socavar la independencia judicial, esto debía expresarse públicamente, no encubrirse mediante retóricas que pretendieran legitimar un actuar antidemocrático, al amparo de los mismos mecanismos democráticos de reforma” reprochó la juzgadora.
“Los actos reformatorios de la Constitución no provinieron de un órgano constitucionalmente facultado para ello, dada la sustitución de la Constitución advertida y, consecuentemente, no trató sobre relaciones sociales que reclamaran ser jurídicamente reguladas, al menos no de la forma en la que se efectuó, de ahí que se haya incumplido con esta carga argumentativa de parte del órgano reformador”.
Con información de Proceso







