Un juez federal otorga amparo al exalcalde de Mazatlán contra un auto de vinculación a proceso por la compra irregular de luminarias
Un juez federal dejó insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado contra el ex alcalde de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, por la compra sin licitación de luminarias por más de 400 millones de pesos.
Lea: Revela audiencia la historia de un atraco en el Ayuntamiento de Mazatlán
El Químico obtuvo un amparo debido a que el juez que dictó el auto de vinculación basó su decisión en un reglamento municipal y no en una ley formal.
Junto con el Químico están involucrados el ex tesorero, Jesús Javier Alarcón Lizárraga; el ex director de Obras Públicas, José Daniel Tirado Zamudio; el ex Oficial Mayor, Javier Lira González; y el ex secretario del Ayuntamiento, José de Jesús Flores Segura, funcionarios de la primera administración; y de la segunda administración el ex director de Servicios Públicos, José David Ibarra Olmeda; y el ex director de Obras Públicas, Luis Gerardo Núñez Gutiérrez, pero el amparo solo tiene efectos para el ex alcalde.
El auto de vinculación fue dictado por el juez Adán Alberto Salazar Gastélum, hoy magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En 2023 el ex alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, obtuvo un amparo por el mismo motivo contra el auto de vinculación por la contratación irregular del arrendamiento de camiones recolectores de basura por 117 millones de pesos.
El auto de vinculación también fue dictado por el juez Salazar Gastélum y revocado por estar fundamentado en un reglamento municipal y no en una ley.
El Químico fue llevado a proceso por adjudicar sin licitación un contrato para la compra de lámparas a la empresa Azteca Lighting por 34 millones 971 mil pesos y otro por 400 millones 864 mil pesos.
En el caso del Benítez Torres los abogados señalaron que para calificar la compra de ilegal, el juez recurrió al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán.
El juez Salazar Gastélum calificó de ilegal la compra considerando los artículos 17, 18 y 35 del Reglamento.
“Todos los entes públicos tenemos norma, precisamente estamos en este caso, bajo un marco normativo de leyes, reglamentos, atribuciones, competencias y sin duda el ayuntamiento tenía todo este blindaje, sus propios reglamentos, sus propias funciones. O sea, no nos podemos mover a donde nosotros queramos pues, aunque tengamos buenos planes o buenos propósitos, pues tenemos que ajustarnos a la normatividad; tanto un comité de adquisiciones, como un presidente municipal, como cualquier servidor, hasta uno mismo”, dijo el juez Adán Alberto.
Los defensores del Químico señalaron en la demanda de amparo que el juez había recurrido a un reglamento, el cual no constituye una ley formal.
El juez de distrito dio la razón a los abogados y concedió el amparo que deja insubsistente el auto de vinculación a proceso.
“El auto de vinculación a proceso reclamado viola el derecho de reserva de ley, ya que para calificar lo ilegal en la adquisición de las luminarias, el juez responsable acudió al reglamento expedido por el Cabildo del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, lo que no constituye ley formal ni material”, indica la sentencia de amparo.
La sentencia detalla que calificar la conducta basándose en el reglamento expedido por el Ayuntamiento de Mazatlán, implica transgresión al principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que no es válido constitucionalmente acudir a tal reglamento para determinar que la adquisición de las lámparas fue ilegal.
Menciona que el juez Salazar Gastélum también citó la Ley de Gobierno Municipal del Estado, sin embargo, esa legislación no regula los procedimientos de adquisiciones, contrataciones de arrendamientos, servicios y enajenación de bienes muebles por parte de los entes gubernamentales, pues para tal efecto, existe la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.
El juez federal ordenó al juez de control “deje insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado en audiencia inicial de 22 de agosto de 2023, únicamente respecto del aquí quejoso”.
El juez también ordenó al juez de control citar a las partes y con base en los lineamientos que señaló en la sentencia, determine que no es posible acudir a normas generales diversas a leyes formales y materiales para determinar ilegal la conducta.
La semana pasada el Químico fue citado a audiencia intermedia, pero no fue celebrada debido a que revocó a su abogado anterior y nombró a una nueva defensora.
El ex alcalde volverá ser citado para que el juez de control deje insubsistente el auto de vinculación y dicte una nueva resolución.
Los integrantes del Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento seguirán con el auto de vinculación debido a que el amparo fue solicitado por el ex alcalde y la sentencia solo aplica para él.
En el proceso también estaban vinculados la ex oficial mayor del Ayuntamiento de Mazatlán, Nayla Adilene Velarde Narváez; y el ex regidor de Morena, Bernardo Eduardo Alcaraz Conde, pero ellos negociaron un criterio de oportunidad con la Fiscalía y declararán contra el Químico a cambio de que les retiren la acusación.
Artículo publicado el 18 de agosto de 2024 en la edición 1125 del semanario Ríodoce.