El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversos artículos de la Ley de Hidrocarburos, los cuales otorgan y revocan permisos para la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos.
Los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual permitía al gobierno federal y a la Secretaría de Energía (Sener) “la ocupación temporal, la intervención y la suspensión” de cualquier permiso otorgado a particulares para el tratamiento, refinación, transporte, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de productos petrolíferos.
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En el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto se entregaron más de mil permisos de importación de combustible (gasolina y diesel), a personas que ni siquiera se dedicaban a esta actividad, recordó en mayo de 2021, López Obrador.