Ratifica Tribunal suspensión del cargo como rector de la UAS a Madueña: Fiscalía

madueña molina

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sinaloa informó que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito ratificó por segunda ocasión la medida cautelar impuesta a Jesús Madueña Molina, para mantenerlo suspendido del cargo temporalmente como rector de la UAS.

La dependencia precisó que la medida es en respuesta al recurso interpuesto contra la suspensión definitiva que había dictado el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, y que concedió la medida antes señalada a Madueña Molina.

La primera ratificación se notificó el pasado 8 de marzo de 2024 y fue en respuesta a un recurso interpuesto por Madueña, relacionada con una resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa.

“Esta segunda notificación, es en relación con un recurso interpuesto por la Fiscalía General del Estado contra la suspensión definitiva a la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de rector a Jesús “M” que se le había otorgado a la parte quejosa y se declaran fundados los argumentos legales expresados por la FGE y resuelve además que fue ilegal la resolución impugnada debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial, pues de concederse se afectaría disposiciones de orden público y de interés social”, explica.

“En la notificación del Tribunal a Fiscalía se detalla que: ‘ …debió realizar un análisis de la suspensión más riguroso, para no permitir la consumación de un acto que pudiera ser lesivo para las víctimas, ofendidos o algún otro interviniente en el proceso penal, lo que, a su vez, podría llevar al fracaso del propio procedimiento'”.

La Fiscalía añade que el Tribunal considera que es de interés público garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones de delitos o evitar la obstaculización del procedimiento, en razón de que la sociedad está interesada en que sean exitosos y, “con base a ese interés público, fue que el legislador estimó que se debía negar la suspensión de esa clase de actos reclamados, máxime que, en el presente caso, no se advierte la existencia de una cuestión de excepcionalidad que conlleve a la inaplicación de la regla general prevista en el artículo 128 de la Ley de Amparo”.

“Además, con esto se confirma que la autonomía universitaria no se vulnera ni se violenta, ni en su vertiente de autogobierno, ni de autonormación, al ser impuesta por una autoridad judicial la medida cautelar contra el funcionario universitario Jesús ‘M’, quien fue vinculado a proceso en la causa penal número 1117/2023 por la compra irregular de productos cárnicos”.

El Tribunal Colegiado aclara que la autonomía no significa un régimen de inmunidad, excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio que sustraiga a las universidades autónomas de los principios y normas del sistema jurídico, en específico, de las reglas de la suspensión de los actos reclamados.

“De ahí que, también es contrario al interés de la Universidad Autónoma de Sinaloa, que se concediera la suspensión en contra de la separación del cargo de Rector, puesto que esta medida cautelar tiene como finalidad evitar la obstrucción de la justicia y no permitir que el imputado Jesús ‘M’ pueda obstruir la investigación de los ilícitos cometidos en detrimento de dicha institución”, agrega.

“Todo lo anterior, viene a desvirtuar las manifestaciones hechas en diferentes medios de comunicación por parte del Rector Jesús ‘M’, apoderados legales, asesores jurídicos, director de Asuntos Jurídicos y diversos funcionarios de la Universidad Autónoma de Sinaloa, quienes usan como lema a su favor ‘EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA’, quedando claro que la autonomía no se afecta ni transgrede con los procedimientos penales que trajeron como consecuencia autos de vinculaciones a proceso y por ende, la imposición de la medida cautelar ya mencionada. La UAS no se está afectando con el procedimiento que se sigue en la causa penal 1117/2023, ni en ningún otro proceso actual o futuro”.

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