Sufre Congreso dos derrotas jurídicas simultáneas

CONGRESO DEL ESTADO.

Casi en forma simultánea, el Congreso del Estado de Sinaloa sufrió dos derrotas jurídicas a controversias que mantenía en tribunales, una promovida desde la UAS por la oposición a la Ley de Educación Superior; y otra del hoy exalcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, por un procedimiento de juicio político.

Las noticias de las derrotas jurídicas del Poder Legislativo llegaron desde los propios tribunales, en donde estaban los expedientes.

Estrada Ferreiro no gana la guerra, pero sí una batalla

El exalcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, ganó la batalla legal de uno los procedimientos de juicio político que se seguía en su contra en el Congreso del Estado.

El procedimiento de juicio político JP/004/2022 contra el expresidente municipal, iniciado a partir de una denuncia por presuntas violaciones graves, constantes, continuas y flagrantes de las disposiciones legales contenidas en los artículos 37 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, ha quedado concluido y por ello se ha ordenado quede archivado.

El Congreso inició el procedimiento de juicio político contra Estrada Ferreiro, pese a que la ratificación de la denuncia presentada en su contra no estaba firmada, lo cual es un requisito indispensable concluyó el Juzgado Primero de Distrito.

La falta de la firma de la denunciante Emma Eilzan Aguilar en la ratificación de la solicitud de juicio político contra Estrada Ferreiro, propició que el Juzgado Primero de Distrito otorgara el amparo solicitado por el ahora exalcalde de Culiacán.

Por lo anterior, en acatamiento a un fallo emitido por el Juzgado Primero de Distrito con residencia en Culiacán a favor de Estrada Ferreiro, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado debió emitir un dictamen para declarar improcedente el juicio político en su contra.

El procedimiento inició cuando Emma Elizan Aguilar presentó el 5 de abril de 2022 ante el Congreso del Estado una denuncia de juicio político en contra del entonces presidente municipal, debido a que no acató la reforma aprobada en enero de 2022 por el Congreso para que usuarios pensionados o jubilados, personas adultas mayores o con discapacidad, con un consumo de hasta 50 metros cúbicos se les aplicara un descuento del 50 por ciento en el servicio de agua potable y alcantarillado.

Otra denuncia presentada contra el alcalde fue por violar el artículo 37 de la Ley de Seguridad Pública, que establece que los beneficiarios de las instituciones policiales que cuenten con una pensión tendrán derecho a la homologación con relación a la remuneración que reciben los agentes activos del Estado y los Municipios, de acuerdo a su plaza, grado o categoría, tal como quedó asentada en la reforma publicada en julio de 2021.

JESÚS ESTRADA FERREIRO. Las batallas legales.

El 21 de abril de 2022, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación emitió un acuerdo por el que se procede la procedencia o improcedencia del juicio político JP/004/2022.

Posteriormente, el expediente fue turnado a la Comisión Instructora, conforme a lo señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tras haber practicado todas las diligencias, la Comisión Instructora en fecha del 26 de abril de 2022, emitió un acuerdo al procedimiento de juicio político.

Ante esto, Jesús Estrada Ferreiro demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y los actos. En fecha 31 de mayo de 2023, la autoridad judicial resolvió el juicio de amparo 494/2022 y su acumulado 554/2022, en el que razona que no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio político JP/004/2022, lo que contraviene lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La resolución estuvo basada en que el acta de ratificación de la denuncia no contenía la firma de denunciante Emma Elizan Aguilar.

No obstante, tanto la denunciante como tercero interesada y el Congreso, interpusieron recursos de revisión, el cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, con sede en Mazatlán. quien otorgó el amparo a Jesús Estrada Ferreiro.

El Congreso del Estado asegura que la ratificación sí fue realizada por parte de la denunciante, no obstante fue la falta de una firma lo que detiene el proceso.

Por su parte, el juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, estableció que la ratificación es un requisito procesal indispensable para que el Congreso del Estado de Sinaloa esté en aptitud de iniciar el procedimiento de juicio político.

El Congreso precisó que los Juicios Políticos instaurados en contra de Estrada Ferreiro han estado detenidos desde el momento mismo de su desafuero por declaración de procedencia, que son figuras jurídicas distintas.

Los juicios políticos no habían llegado a la máxima autoridad del Congreso del Estado que es el Pleno, el que en todo caso debería instaurarse en jurado de acusación.

El diputado de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid, sostuvo que la improcedencia de este juicio político no tiene un efecto vinculatorio con el otro expediente de juicio político que se encuentra intacto y en análisis por parte del Poder Judicial.

Precisó que tampoco tiene un efecto en las denuncias que tiene Estrada Ferreiro por mal uso de recursos y compras irregulares, cuyos expedientes están en la Auditoría Superior del Estado y la Fiscalía General, en donde el Congreso del Estado no es parte.

Estrada Ferreiro publicó el pasado 11 de enero un video en sus redes sociales sobre el momento en que acudió a la oficialía de partes del Congreso local, para exigir al Legislativo que ante el fallo obtenido a su favor, se desista del juicio político en su contra por presuntas violaciones a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado, ya que es improcedente “debido a que se incumplió con el procedimiento de denuncia”.

“Pero también, y muy importante destacar, porque nunca le negamos el acceso al agua a ninguna persona vulnerable durante mi administración; al contrario, se buscó a las personas vulnerables para exentarlos del 100 por ciento de pago”, escribió.

Ley Orgánica, transgrede autonomía universitaria, determina juez

“Es un triunfo enorme, algo histórico, hemos derrotado a todas aquellas voces que dijeron que la Ley de Educación Superior de Sinaloa no violaba la autonomía universitaria, derrotamos a la mafia del poder”, declaró Jesús Madueña Molina, rector de la UAS separado del cargo.

Lo anterior luego que el Juez Primero de Distrito en el estado emitiera una sentencia a favor de un amparo que se interpuso contra la aplicación de la referida Ley.

El juez determinó conceder la protección de la justicia “para los efectos de que el Gobernador Constitucional, Congreso, y Secretaría de Educación Pública y Cultura, todos del Estado de Sinaloa, no apliquen en el presente ni con posterioridad a la Universidad Autónoma de Sinaloa, los artículos 3, párrafos tercero y cuarto, 19, 51, fracción VIII, 59 y 69 fracciones IX y X, de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, publicada mediante Decreto 407, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, señala el fallo, porque “transgreden la autonomía universitaria”.

Una vez que se hizo público el resolutivo, se anunció que el Congreso del Estado interpondrá un recurso de revisión a la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 262/2023. Desde la postura del Poder Legislativo.

Los diputados consideran esta sentencia ilegal y sin fundamento, por ello se considera interponer el Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Turno, con sede en Mazatlán, Sinaloa.

De esta manera, el juicio de amparo indirecto resuelto en una primera instancia será revisado conforme lo establece la Ley de Amparo por un Tribunal de segunda instancia, el cual resolverá su estatus jurídico, pudiendo revocar, modificar o enmendar la sentencia anterior.

JESÚS MADUEÑA. La celebración.

El juez primero con sede en Culiacán que emitió sentencia a favor de funcionarios y exfuncionarios de la UAS, se condujo con ilegalidad, corrompe la ley y ello es un ejemplo de que el poder Judicial requiere de una reforma, sostuvo el diputado Feliciano Castro Meléndrez, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.

Aclaró que, en apego a la institucionalidad, se acata esa sentencia temporal y dentro del mismo proceso constitucional se presentará un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito, con sede en Mazatlán, con lo que se espera echar abajo dicha sentencia.

Consideró que el juez que emitió la sentencia se aparta de las disposiciones de la Ley General de Educación Superior, pues ni siquiera tuvo la idea de leer el artículo 51 que establece que los recursos federales deben ser entregados a la UAS a través del Gobierno del Estado.

Tampoco, agregó, leyó el artículo 2 de la Ley General de Educación del país, donde se dice con toda claridad que los estudiantes deberán ser consultados y que la Ley local dice exactamente lo mismo.

Madueña Molina explicó que el desacuerdo de la Universidad Autónoma de Sinaloa sobre la Ley de Educación Superior es el motivo de todas las denuncias penales actualmente en contra de él y otros funcionarios de la UAS, por compras irregulares de tortillas, productos cárnicos, entre otros.

Destacó el hecho de que los abogados de la UAS hayan derrotado al Congreso del Estado, a quien fuera varios años presidente del Supremo Tribunal de Justicia y actual secretario de gobierno, Enrique Inzunza, y a las voces que dijeron que la ley no violaba la autonomía universitaria.

Lo que dice la Ley de Educación Superior aprobada

De acuerdo al decreto publicado en febrero de 2023, se contempla para la legislación local en el artículo tercero que toda consulta para modificar las leyes orgánicas a que se refiere este artículo será convocada y organizada por el Congreso del Estado, especificación que no está incluida en la Ley General de Educación Superior.

Tanto en la Ley General como en la local, se contempla que ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Por tanto cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

Durante la aprobación de la referida Ley en febrero de 2023, la bancada del PAS cuestionó que la normativa invadía esferas de competencia y a la vez omitía la colaboración y/o participación de las propias instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, para que éstas puedan participar en forma activa en el proceso de consulta.

Artículo publicado el 21 de enero de 2024 en la edición 1095 del semanario Ríodoce.

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