Da Juez suspensión provisional a el ´Nini´ para evitar su extradición a Estados Unidos

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Néstor Isidro Pérez Salas, el Nini, obtuvo una suspensión provisional para evitar ser extraditado a Estados Unidos.

El jefe de seguridad de Los Chapitos promovió un amparo contra la orden de extradición en un juzgado de distrito en la Ciudad de México.

Al juzgado concedió la suspensión de oficio y de plano para que no se ejecute la extradición del quejoso hasta en tanto el órgano jurisdiccional resuelva.

“Debe precisarse de forma categórica, que la concesión de esta medida suspensional únicamente se limita a paralizar los efectos de la orden de extradición por las autoridades responsables señaladas en la demanda; por tanto, esta suspensión no surtirá efectos si dicha orden fue dictada por autoridades distintas de las señaladas como responsables. Tampoco surtirá efectos la presente medida cautelar si la orden de extradición ya fue ejecutada con antelación a la presentación de la demanda, o bien, si se trata de hechos diversos de los expresados en la demanda de amparo; como tampoco si es emitida con posterioridad a la presentación de la demanda que da origen al presente juicio de amparo, pues debe atenderse a que el juicio de amparo procede contra actos existentes y concretos, no probables, ni eventuales”, indica la resolución.

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El quejoso, indica, queda a disposición del juzgado de distrito en el lugar donde se encuentren, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal y a disposición de la autoridad respecto de la continuación del procedimiento correspondiente.

“Lo anterior, no implica que la autoridad responsable de considerarlo pertinente, determine si el quejoso reúne los requisitos establecidos en la norma migratoria, de su legal estancia en el país”, establece.

Menciona que las autoridades responsables deberán adoptar las medidas que estimen necesarias a fin de que se salvaguarde en todo momento el orden público y seguridad del sitio donde se encuentra el quejoso, si la autoridad responsable contara con información distinta a la proporcionada por el promovente que revelara algún grado de peligrosidad y ese sentido deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que se proteja tanto la integridad del quejoso como el orden público y seguridad del sitio en el que debe ser resguardado.

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