Penalizan hasta con 6 años de prisión las terapias crueles que buscan modificar orientación de género

terapias de conversión

Penalidades que van de los dos a los seis años de prisión se impondrán a quien realice, imparta, obligue terapias de conversión de género que afecte la integridad física, moral o psicoemocional de las víctimas.

Así lo aprobó por unanimidad el Pleno del Congreso del Estado al reformar el Código Penal y la Ley de Salud Mental de Sinaloa.

Durante la discusión, la diputada de Morena, Juan Minerva Vázquez Propuso una reserva al dictamen presentado ante el Pleno, para hacer algunas precisiones, razón que provocó la realización de un receso para acordar la modificar del dictamen por parte de las Comisiones de Unidas de Equidad, Género y Familia, y Justicia.

Con las modificaciones quedó especificado que las sanciones de las terapias de conversión para quien realice, imparta, anule, obligue, financie restringa, menoscabe, anule o suprima una orientación sexual, identidad de género de una persona, y derivado de esto se afecto su integridad física, moral o psicoemocional.

En las adiciones de último momento del dictamen, se incluyó un texto que define que son las terapias de conversión, en el entendido que son aquellos que emplean violencia física o piscoemocional mediante tratos crueles e inhumanos que atenten contra la dignidad humana.

En una versión inicial se contemplaba que cuando las terapias de conversión sean cometidas por el padre, madre o tutor de la víctima se impondría una amonestación, pero se modificó para establecer que podrían ser sancionados con prisión de tres meses a un año, o 100 días multas.

En este último se estableció además que se impondrá como medida integral tratamiento psicológico especializado por el tiempo necesario que el profesionista de la salud mental considere necesario bajo la supervisión de la autoridad.

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