Amnistía Internacional alabó la decisión de eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa en 18 estados de México, lo que es resultado directo de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH).
La decisión es vinculante para Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nayarit, Nuevo León, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
El precedente jurídico se estableció en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, y García Rodríguez y otro contra México, que declaran que esta figura jurídica es contraria a los derechos humanos.
En su postura pública, Amnistía llamó al Estado mexicano a “fortalecer un sistema de justicia que privilegie y garantice los derechos humanos”.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que se resolvió la contradicción de criterios 40/2023, que determinó, esencialmente, que es viable conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
La decisión fue adoptada por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el viernes 14 de julio.
🟡 Amnistía Internacional se congratula por la decisión del Pleno Regional de eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa en 18 estados de #México, conforme a las sentencias emitidas por la @CorteIDH en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, y García Rodríguez y otro… pic.twitter.com/qqK9qDP47H
— Amnistía Int. México (@amnistiamexico) July 19, 2023
Según un comunicado de la Judicatura, se actualiza la apariencia del buen derecho con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en las que entre otras cuestiones, se condenó al Estado mexicano y se declaró la inconvencionalidad de dicha medida.
Por tanto, cuando el quejoso solicite la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ésta deberá tener efecto de tutela anticipada y el juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, convocará a una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo de 48 horas, en la que prescinda de la reclamada en el juicio de garantías y podrá imponer una diversa previo contradictorio.}