Determina SCJN que menores conozcan sentencia en juicios donde estén involucrados sus derechos

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial resultante de los juicios en los que estén involucrados sus derechos.

Esta decisión se derivó de un proceso en el que una menor de edad promovió una demanda de amparo directo, para impugnar la sentencia de apelación de un juicio familiar, en el que se absolvió a su progenitor de la pérdida de la patria potestad y se estableció un régimen de convivencia.

El Tribunal Colegiado de Circuito que recibió la solicitud de amparo explicó que la menor contaba con un representante en el juicio de origen, quien interpuso la demanda admitida a trámite por el órgano, Pese a ello, tras considerar que la demanda fue extemporánea, se decretó el sobreseimiento.

Inconforme con la decisión, la menor de edad interpuso un amparo directo por propio derecho en el que cuestionó el hecho de que su demanda fuera promovida por su representante.

Después de que el caso fuera remitido a la Suprema Corte, la Primera Sala determinó fundados los agravios, debido a que el Tribunal Colegiado no tomó en cuenta las circunstancias del caso, para determinar si la menor de edad quejosa se encontraba impedida para promover un juicio de amparo en ausencia de un legítimo representante.

El tribunal de amparo tampoco tomó en cuenta la existencia de un conflicto de interés con su representante procesal.

Debido a que el juicio de amparo fue promovido directamente por la menor y que en el juicio de origen se sustituyó la representación de sus padres, la SCJN determinó que la niña no fue informada acerca de la sentencia, ni promovió el amparo en tiempo y forma por no conocer el resultado del juicio en el que se estaban dirimiendo parte de sus derechos.

Por ello, la Primera sala revocó la sentencia de amparo y ordenó reponer el proceso, además de reiterar el derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos y a que dicha opinión sea tomada en cuenta.

Reporte Índigo

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