Ayuntamiento violó derechos en desalojo de vendedores: CEDH

Ayuntamiento violó derechos en desalojo de vendedores: CEDH

El Ayuntamiento de Culiacán violó derechos humanos de vendedores desalojados del parque Constitución en 2020 durante la administración de Jesús Estrada Ferreiro.

La Comisión de Derechos Humanos acreditó violaciones al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, y prestación indebida del servicio público por parte de servidores públicos por haber retirado locales comerciales.

En agosto del 2020, el organismo recibió escrito de queja por parte de un grupo de personas que ejercía actividades comerciales en la vía pública desde hace más de 35 años, hasta el día 22 de mayo del 2020, señalando que el 17 de marzo del 2020 inspectores adscritos a la Unidad de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento acudieron a dejar un acta.

El documento señalaba que según verificación efectuada por personal autorizado de esa área, se detectó que las personas quejosas no contaban con permiso, que dejaban inmobiliario y carpa después de sus labores en la vía pública y que invadían la vía pública y/o pareas verdes, dándoles un plazo de tres días naturales a partir de dicha fecha para que se corrigieran dichas irregularidades.

El acta aparentaba que se realizaría una nueva verificación el día 21 de marzo de 2020, además de manera manuscrita con pluma, se plasmó que “tiene un plazo de (3) días para retiro”.

El día 22 de marzo las personas quejosas llegaron a trabajar a sus puestos, percatándose que el lugar estaba destrozado, no había ningún local y tampoco su mobiliario. Ante dicha situación, las víctimas, quienes son personas adultas mayores, quedaron desempleados y sin sustento económico en plena contingencia sanitaria por el COVID-19, y pese a que han existido diversos acercamientos entre el Ayuntamiento de Culiacán y las personas quejosas, no se ha llegado a ninguna solución.

La CEDH envió una recomendación al alcalde Juan de Dios Gámez Mendívil, para que inicie procedimiento administrativo en contra de todo servidor público involucrado en los procedimientos de los cuales derivaron las actas de notificación, así como de quien debió ser responsable de la guarda y custodia de los bienes que les fueron asegurados a los quejosos durante el retiro y/o demolición de los locales comerciales.

Además pide repare el daño causado a las víctimas, incluyéndose las medidas de restitución, compensación, satisfacción y no repetición, así como las que sean necesarias.

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