SCJN avala aborto en caso de violación; menores no necesitarán autorización de padres

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) que instituye la obligatoriedad de que, en casos de violación, todos los hospitales públicos deben garantizar el acceso al aborto a menores de edad de 12 a 17 años, aún si no interpusieron una denuncia penal o no cuentan con el permiso de sus padres.

Con mayoría de nueve votos, las ministras y ministros de la Corte desecharon dos controversias constitucionales interpuestas por los congresos de Aguascalientes y Baja California.

En ambas controversias se alegaba la supuesta invasión de las atribuciones constitucionales de los gobiernos estatales, por parte del gobierno federal.

Estos argumentos fueron considerados como infundados y se desecharon durante la sesión del martes de la Corte.

Aunque la Corte avaló la NOM-046 en agosto de 2019 y ordenó que los hospitales públicos interrumpieran los embarazos resultados de violación sin de una denuncia ante el Ministerio Público, esta decisión fue impugnada por los estados mencionados. 

Loreta Ortiz una de las ministras que votó a favor del proyecto, consideró que la modificación de la Norma cumplió con los mandatos constitucionales, pero que además tiene como objetivo último proteger los derechos de las mujeres.

“La restricción para que las niñas mujeres y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra”, declaró la ministra Ortiz.

Por su parte el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, también respaldó el proyecto de Aguilar Morales. Durante su argumentación sostuvo que, por más de una década, ha defendido el derecho constitucional a interrumpir el embarazo en varios supuestos, “entre ellos el caso de violación”. 

“Obligar a las mujeres o niñas llevar a término un embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género. En estos casos, el estado no solo no debe obstaculizar, ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias y con la prontitud que amerita”, señaló.

El único que se manifestó en contra fue el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó que en la modificación de estas NOM no se cumplió con los requisitos formales para su aprobación.

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