Asegura Congreso que reforma sobre interrupción del embarazo es de las más innovadoras de Latinoamérica

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El Congreso del Estado consideró que las recientes reformas aprobadas sobre la interrupción del embarazo son de la más innovadoras de Latinoamérica porque no estigmatizan ni violentan y muchos menos revictimizan a las mujeres.

Mediante un comunicado institucional, el Poder Legislativo destacó que en ningún momento se contempla la pena de prisión como consecuencia de incurrir en la conducta antijurídica de interrupción del embarazo posterior a las trece semanas.

Congreso del Estado explicó en el documento que el no incluir la pena de prisión fue retomado no solo de la voluntad legislativa, sino escuchando a diversos grupos de la sociedad civil y particularmente a los grupos representantes de las distintas religiones, y grupos “Pro Vida”, que coincidieron en que los tiempos sociales y jurídicos actuales ya no deben permitir más mujeres en la cárcel por consecuencia de interrumpir un embarazo no deseado.

La reforma integral realizada para dar paso a la reforma constitucional de derecho a la vida y la despenalización durante las primeras trece semanas de gestación de la interrupción del embarazo en Sinaloa, se creó basada en observancia y cumplimiento a los Tratados Internacionales, los Principios Constitucionales y mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de su sentencia emitida en el mes de septiembre de 2021, abundan en el comunicado.

Precisó el Poder Legislativo que al establecer desde el Código Penal de Sinaloa un nuevo tipo penal conceptualizado como “Interrupción del Embarazo”, se garantiza la esencia del sistema de justicia penal acusatorio vigente, al no saturar el sistema penitenciario por conductas que no ocasionan daño a la sociedad, ponderando en todo momento los principios constitucionales y de derechos humanos que deben asistirles a todas las personas que son sometidas a un proceso penal.

Indicó que frente a los diversos señalamientos por parte de asociaciones civiles tales como IPAS,  en los cuales se ha hecho una interpretación jurídica errónea del sentido, contenido y alcances de la reforma en materia penal, así como de los diversos conceptos que se han tipificado, pues la interrupción del embarazo se puede dar de forma auto procurada es decir con consentimiento, o bien puede ser ocasionado de manera forzada, supuesto, que desde luego queda penalizado incluso con pena de prisión, tal como lo advierte el artículo 156 del decreto número 79 aprobado por el Pleno del Congreso del Estado.

La esencia de las reformas, continua el documento, es precisamente un cambio de lenguaje y contexto en el tema del estigmatizado término “aborto”, logrando trascender en materia legislativa y partir de la no criminalización y educación reproductiva de la ciudadanía sinaloense para garantizar el cumplimiento al derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, y su derecho a una vida libre de violencia.

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