Aprueban en Sinaloa que actas de nacimiento puedan ser modificadas en nombre y género

congreso aprueba ley de identidad de género

La personas pondrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género en sus actas de nacimiento, luego que el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por mayoría reformas y adiciones al Código Familiar en una sesión extraordinaria.

La modificación será posible mediante una resolución del Juez de lo Familiar o mediante una resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género.

La posibilidad de que los menores de edad puedan acceder al cambio y género si es su voluntad, motivó un par de recesos para robustecer el señalamiento que el menor podría acceder a la modificación de su acta de nacimiento.

En el caso de menores de edad que soliciten un cambio de su acta del nacimiento ante el Registro Civil, se contará con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para recabar su consentimiento y respaldo de que se cuenta con la madurez psicológica suficiente para conocer los alcances del trámite, atendiendo el principio del interés superior del niño.

En todos los casos será necesario la existencia de un acta de nacimiento primigenia, es decir que haya sido expedida con motivo de su nacimiento y que determinó la identidad de género según los médicos.

Las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género autopercibida podrá tramite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento de acuerdo al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil.

El decreto define a la identidad de género a la convicción personal interna, tal como como cada persona se percibe a si misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia.

Inicialmente el decreto establecía entre los requisitos que el ser mayor de 18 años, sin embargo este requisito fue eliminado, con lo que se hace posible la modificación también para menos de edad.

La acta de nacimiento primigenia quedará en calidad de documento reservado y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

El dictamen contempló una articulo transitorio para que entren en vigor las reformas a los 60 días hábiles de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa para hacer las adecuaciones necesarias al Registro Civil.

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