Hasta 7 años de prisión y multas de 44 mil pesos a quienes dañen, tomen casetas y pidan dinero

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Con una sanción de tres meses hasta siete años de prisión y una multa de 8 mil 960 pesos y hasta de 44 mil 800 pesos, 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Amortización (UMA), serán sancionados quienes dañen, perjudiquen, destruyan, interrumpan o lucren las vías generales de comunicación o los servicios de peaje.

De acuerdo con el decreto publicado este 22 de febrero, en el Diario Oficial de la Federación, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”

El pasado 14 de diciembre, el Pleno del Senado aprobó el decreto con 75 votos en favor, 12 en contra y tres abstenciones.

Las sanciones también se aplicarán a quienes interrumpan la construcción de las vías o a quienes de manera total o parcial interrumpan o deterioren los demás servicios que operan en las vías generales de comunicación.

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