Ante el aumento del salario mínimo esto debes ganar según tu oficio

trabajador de la cosntrucción

El 1 de enero entró en vigor el incremento del salario mínimo en México, acordado por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) el primero de diciembre de 2021. Este aumento del dos por ciento según el oficio o profesión que se ejerza.

El salario mínimo es la cantidad mínima o base que debes recibir por jornada de trabajo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A nivel nacional, el salario mínimo aumentará a partir del sábado 1 de enero de 141.70 a 172.87 pesos diarios en el país; sin embargo, en la Zona Libre de la Frontera Norte tendrá un cambio mayor, de 213.39 a 260.34 pesos diarios.

De acuerdo a las profesiones, oficios y trabajos especiales la Dirección Técnica de la Conasami determinó los salarios mínimos profesionales del listado integrado por 61 profesiones, oficios y trabajos especiales que también recibirán un incremento de veintidós por ciento.

-Albañil: 260.34 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte y 199.42 pesos para el resto del país

-Cajero(a) de máquina registradora: 260.34 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte y 179.34 pesos para el resto del país

-Cantinero(a) preparador de bebidas: 260.34 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte y 183.01 pesos para el resto del país

-Carpintero(a) de obra negra: 260.34 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte y 199.42 pesos para el resto del país.

-Carpintero, reparación de muebles: 260.34 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte y 196.14 para el resto del país.

-Cocinero restaurantes, fondas, etcétera: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 201.95 para el resto del país.

-Colocador de mosaicos y azulejos: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 195.44 para el resto del país.

-Cortador en manufactura de calzado: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 181.24 para el resto del país.

-Costurero confección de ropa en taller: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 179.08 para el resto del país.

-Costurero confección de ropa a domicilio: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 183.78 para el resto del país.

-Chofer de camión de carga en general: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 203.52 para el resto del país.

-Chofer de camioneta de carga en general: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 197.75 para el resto del país.

-Chofer operador de vehículos con grúa: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 190.22 para el resto del país.

-Dependiente boticas, farmacia, droguería: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 176.28 para el resto del país.

-Dependiente de ferreterías y tlapalerías: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 185.67 para el resto del país.

-Dependiente de refaccionaria de automóviles: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 182.04 para el resto del país.

-Ebanista en fabricación y reparación de muebles: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 198.97 para el resto del país.

-Electricista e instalador eléctrico: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 195.44 para el resto del país.

-Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 197.34 para el resto del país.

-Electricista reparador de motores en talleres: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 190.22 para el resto del país.

-Empleado de góndola, anaquel en tienda de autoservicio: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 175.77 para el resto del país.

-Encargado de bodega y/o almacén: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 182.04 para el resto del país.

-Fogonero de calderas de vapor: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 191.61 para el resto del país.

-Gasolinero: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 179.08 para el resto del país.

-Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 196.14 para el resto del país.

-Jornalero agrícola: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 195.43 para el resto del país.

-Lubricador de automóviles, camiones: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 180.44 para el resto del país.

-Manejador en granja avícola: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 173.86 para el resto del país.

-Mecánico: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 205.96 para el resto del país.

-Montador en talleres y fábricas de calzado: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 181.24 para el resto del país.

-Oficial en sastrería en trabajo a domicilio: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 200.41 para el resto del país.

-Oficial de herrería: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 192.92 para el resto del país.

-Operador buldozer y/o traxcavo: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 208.91 para el resto del país.

-Operador de draga: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 210.84 para el resto del país.

-Operador de maquinaria agrícola: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 200.41 para el resto del país.

-Operador de máquinas para madera en general: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 191.61 para el resto del país.

-Peluquero y cultor de belleza: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 187.34 para el resto del país.

-Pintor de automóviles y camiones: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 192.92 para el resto del país.

-Pintor de casas, edificios y construcciones: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 191.61 para el resto del país.

-Planchador a máquina en tintorerías y lavandería: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 179.34 para el resto del país.

-Plomero en instalaciones sanitarias: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 191.95 para el resto del país.

-Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 198.97 para el resto del país.

-Recamarero en hoteles: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 175.77 para el resto del país.

-Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 189.50 para el resto del país.

-Reparación y fabricación de colchones: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 184.82 para el resto del país.

-Reportero en prensa diaria impresa: 387.09 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 387.09 para el resto del país.

-Reportero gráfico en prensa diaria impresa: 387.09 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 387.09 para el resto del país.

-Repostero o pastelero: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 199.42 para el resto del país.

-Secretario auxiliar: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 205.55 para el resto del país.

-Soldador con soplete o con arco eléctrico: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 197.34 para el resto del país.

-Tablajero y/o carnicero: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 187.34 para el resto del país.

-Tapicero de vestiduras de automóviles: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 190.22 para el resto del país.

-Tapicero en reparación de muebles: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 190.22 para el resto del país.

-Trabajador del hogar: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 187.92 para el resto del país.

-Trabajador social: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 222.67 para el resto del país.

-Trabajador acomodando autos en estacionamientos: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 187.34 para el resto del país.

-Vaquero/ordeñador a máquina: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 175.77 para el resto del país.

-Velador: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 179.08 para el resto del país.

-Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 183.78 para el resto del país.

-Yesero en construcción de edificios y casa: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 186.12 para el resto del país.

-Zapatero en talleres de reparación de calzado: 260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y 181.24 para el resto del país.

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