Luego de casi tres años de haber entrado en vigor, el Congreso del Estado aprobó una reforma para corregir una serie de erratas de la Ley de Movilidad que señalaban obligaciones absurdas a los conductores de vehículos particulares.
La referida ley fue publicada en el Periódico Oficial el 28 de septiembre de 2018, pero ni los diputados, ni el equipo jurídico del Poder Legislativo ni del Poder Ejecutivo se habían percataron que el decreto publicado sobre la Ley de Movilidad tenía una serie de erratas en su texto.
En el artículo 102 de la referida ley se señalaba como obligaciones las siguientes:
I.- Tirar o arrojar basura u objetos desde el interior del vehículo hacia el exterior;
II.- Transportar un número de personas superior al número de plazas o asientos cuya capacidad posea el vehículo;
III.- Abordar o descender de los vehículos cuando se encuentren en movimiento; en todo caso el ascenso o descenso del vehículo lo efectuarán del lado que se encuentre más cercano a la banqueta, una vez que éste haya detenido totalmente su marcha;
IV.- Viajar en las salpicaderas, estribos o defensas de los vehículos;
V.- Cargar sobre sus piernas niños, mascotas u objetos al conducir;
VI.- Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato mecánico o electrónico mientras los vehículos se encuentren en movimiento, con excepción de los pasajeros y conductores de vehículos de paso preferencial o emergencia;
Ahora, con las reformas aprobadas por el Pleno del Congreso, en las seis obligaciones señaladas se les deberá anteponer la palabra “No”.