Confirman sentencia a ex funcionaria de la SSA

MARÍA ALEJANDRA GIL. Sentencia firme.

Cuatro años de prisión y al pago de una multa de 17 mil 519 pesos

 

 

 

La ex coordinadora Administrativa de la Secretaría de Salud, María Alejandra Gil, intentó revocar su sentencia por el delito de desempeño irregular de la función pública pero la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la ratificó.

La ex funcionaria fue condenada el 1 de abril de 2020 a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 17 mil 519 pesos; mientras que por el delito de ejercicio indebido del servicio público fue absuelta.

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En la misma causa penal estuvieron involucrados el ex secretario de Salud, Ernesto Echeverría Aispuro, fallecido en diciembre del año pasado; y el ex director de Atención Médica, Jaime Otáñez.

Los tres ex funcionarios fueron vinculados a proceso y acusados de adjudicar un contrato por 14 millones de pesos sin licitación para servicios de imagenología.

Echeverría Aispuro obtuvo una suspensión condicional del proceso y con el pago de 7 millones de pesos por reparación del daño evitó el juicio y a Jaime Otáñez la Fiscalía le retiró la acusación.

María Alejandra fue la única funcionaria en llegar a juicio y ser sentenciada por la jueza Sara Bruna Quiñónez Estrada.

Inconformes con la sentencia, su defensa presentó una apelación en la que alegó diversas violaciones con las que pretendía anular la condena pero el Tribunal las desestimó y confirmó la sentencia y culpabilidad.

En la apelación, la defensa señaló que la jueza inició el juicio sin que estuvieran todos los testigos, como el ex secretario de Salud, Ernesto Echeverría Aispuro, pero para el Tribunal “ello resulta no trascendente, en razón de que si era el testigo principal, correspondía a dicha parte el interés en garantizar su presencia, máxime cuando se obtiene que la juzgadora citó en diversas ocasiones a dicho testigo, e incluso emitió medios de apremio, contemplados en el Artículo 59 del Código Nacional de Procedimientos, en aras de garantizar la presencia de dicho testigo, sin lograr su presencia”.

El ex secretario fue citado a comparecer en varias ocasiones e incluso la jueza giró una orden de presentación para que lo llevaran por la fuerza al tribunal pero no fue posible localizarlo debido a que se había ido a vivir a Estados Unidos por lo que el testimonio fue declarado desierto.

La defensa también acusó que la jueza era incompetente para conocer el asunto debido a que los recursos eran federales por lo que debió ser resuelto por una autoridad federal.

El Tribunal señaló que los recursos tienen origen en el presupuesto de egresos de la federación y son transferidos a un organismo descentralizados como es Servicios de Salud de Sinaloa y es el estado el responsable de hacer uso de ellos y verificar que cumplan con su propósito por lo que la jueza sí era competente para conocer el caso.

La defensa aseguró que las pruebas en las que se apoyó la jueza de enjuiciamiento son insuficientes y deficientes para fincarle responsabilidad penal en virtud de que con ellas no quedan acreditados la totalidad de los elementos que se requieren para el delito de desempeño irregular de la función pública.

“Contrario a ello, esta Sala advierte que en dicha sentencia se analiza cada prueba y se relacionan entre sí y con el conjunto de ellas se acreditan cada uno de los elementos del ilícito imputado”, señala el Tribunal.

El Tribunal menciona que se acreditó que la acusada ejecutó reiteradamente una conducta voluntaria consistente en elaborar, autorizar y efectuar pagos a una empresa, derivados de un contrato que fue adjudicado de manera directa, cuando debió ser por licitación.

Señala que la funcionaria al firmar los pagos sabía que eran ilegales y estaba obligada a verificar que se cumpliera con la Ley de Adquisiciones Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

“Se acredita que la aquí acusada omitió observar y realizar, aun cuando ella con carácter de servidora pública, estaba obligada a respetar y aun así firmó y realizó pagos, acreditando lo anterior la Fiscalía al aportar como pruebas la denuncia presentada por la Auditoría Superior del Estado”.

La auditoría, indica, demostró el desempeño irregular de la función pública, llevado a cabo por la acusada, así como el camino delictivo que realizó en compañía de otros que laboraban en el ente, al contratar servicios sin licitación alguna, cuando esa vía solo constituye una excepción a la regla prevista en la norma y debe estar amplia y debidamente justificada.

Durante el juicio declararon tres ex funcionarios de la Secretaría de Salud que refirieron la intervención que tuvieron en todo el proceso de adjudicación directa y ninguno pudo explicar de manera fundada que hubiera razones que justificaran esa forma de adjudicación.

El Tribunal estableció que la acusada dirigió el procedimiento correspondiente, para lo cual se reunió, de manera extraordinaria, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esa dependencia, elaborándose el acta correspondiente, suscrita por tres funcionarios y jefes de departamentos correspondientes.

Los pagos resultaron ilícitos por emanar de un contrato ilegalmente adjudicado en forma directa cuando debió ser por licitación pública y no se acreditó que quien aparece como representante legal de la citada empresa, realmente haya tenido tal personalidad, a lo que se suma que existen indicios en el sentido de la inexistencia de la empresa, indica la sentencia.

Participó en una adjudicación directa de contrato cuando debió haber licitado públicamente, desatendiendo los requisitos y excepciones que la norma le exigía, y luego realizó los pagos de las obligaciones derivadas de ese viciado contrato, contraviniendo no solo las leyes civiles y mercantiles que regulan las transacciones comerciales, sino faltando a la honradez, probidad y demás deberes que tenía por el cargo que ostentaba, establece.

La defensa acusó también que la Fiscalía no acreditó que la firma que aparecía al final del contrato la haya realizado la acusada, pero según el Tribunal todas las pruebas son indicativas de que sí fue la acusada la que firmó con el carácter de servidora pública con funciones de administración de los recursos.

El Tribunal menciona que “su defensa no aportó pruebas para desvirtuar que la firma que aparece en el contrato y demás documentos no fue estampada por ella, pese a que en todo momento tuvieron acceso a los medios de prueba y se le dio la oportunidad de controvertirlos en su momento procesal oportuno con pruebas idóneas que desvirtuaran la imputación, lo cual no ocurrió”.

Tras valorar los agravios presentados por la defensa, los magistrados de la Tercera Sala determinaron confirmar la sentencia dictada por la jueza Sara Bruna Quiñónez.

Artículo publicado el 18 de julio de 2021 en la edición 964 del semanario Ríodoce.

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