Otro operador de ‘Malova’ condenado por corrupción

RENATO QUIÑONEZ. Sentencia considerada.

Sentencian a funcionario de Mocorito

 

 

El ex director de Obras Públicas de Mocorito y jefe del Departamento de Atención a Grupos Prioritarios de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, Renato Quiñonez Lau, fue sentenciado por el delito de ejercicio indebido del servicio público.

El funcionario no pisará la cárcel debido a que le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena y solo deberá sujetarse a medidas que fije el juez.

El funcionario fue sentenciado a 3 años de prisión y al pago de 5 mil 155 pesos de multa.

Quiñonez Lau pagó 583 mil 858 pesos por obras que aún no se realizaban.

De acuerdo con documentos judiciales, en enero de 2017 la jueza de primera instancia del distrito judicial de Mocorito dictó la sentencia condenatoria.

El delito fue cometido en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2013.

La jueza determinó que quedó plenamente justificado que el desempeño del servidor público, como director de Obras Públicas del Municipio, se abstuvo u omitió supervisar los avances de las obras que había contratado.

Las obras pagadas y no ejecutadas eran parte de la pavimentación con concreto hidráulico en la avenida Ignacio Rayón entre las calles Ángel Flores y Venustiano Carranza y la pavimentación de la calle José María Pino Suarez y Prolongación Aviación, ambas en la sindicatura de Pericos.

Según los documentos, sin que estas se realizaran, el funcionario firmó las estimaciones que le presentaron los constructores y con ellos generó que tanto la Presidencia como la Tesorería autorizaran las facturas por los avances de las obras y emitieran los pagos.

Los cheques fueron cobrados por las empresas Constructora e Inmobiliaria Huanacaxtle y Construcciones Mocorito.

En febrero de 2013 se pegaron las obras y para septiembre, en una visita de inspección de la Auditoría Superior del Estado constató que ni siquiera se habían iniciado ni había condiciones para empezarlas.

Con esos pagos causó un detrimento patrimonial al municipio por 583 mil 858 pesos pagados del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones del Distrito Federal.

El daño fue detectado por la Auditoría Superior del Estado en la auditoría 126/2013.

De acuerdo con el Tribunal, quedó plena y legalmente demostrado que incumplió en ser diligente en el servicio que tenía encomendado ya que se abstuvo de realizar la actividad que tenía delegada de supervisar el avance de las obras públicas municipales a su cargo.

A sabiendas de que no habían sido realizadas, avaló con su firma las estimaciones ficticias presentadas por los constructores contratistas, señala.

En una demanda de amparo Quiñonez Lau aseguró que no se comprobó el delito que se le imputa, ni la plena responsabilidad en su comisión.

El funcionario presentó una copia certificada de una resolución de 27 de noviembre de 2017, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

El documento señala que Quiñonez Lau solventó la observación reintegrando a las arcas del erario los más de 500 mil pesos por lo que lo eximen de responsabilidad administrativa.

Sus abogados consideraban que ya no era responsable pero el Tribunal indicó que con el reintegro del dinero se le tuvo por satisfecha la reparación del daño, pero sí tiene responsabilidad en la comisión del delito.

“No exime al enjuiciado de la responsabilidad penal en la realización del delito de ejercicio indebido del servicio público, porque este lo perpetró y consumó antes de que se dictara la resolución referida, por lo que tal probanza no implica que sea inexistente el delito ni lo releva de responsabilidad penal”, indica el Tribunal.

Debido a que ya había reintegrado en monto no fue condenado a la reparación del daño porque ya estaba resarcido.

En conclusión, los medios de prueba que analizó y valoró la sala, son aptos para integrar la prueba y acreditar la existencia de los elementos del tipo penal de ejercicio indebido del servicio público, establece el Tribunal.

El juez concedió a Quiñonez Lau la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que no cumplirá la sentencia en prisión.

El funcionario reunió los requisitos de que es la primera vez que incurre en un delito doloso y que por sus antecedentes personales y la naturaleza, modalidad y móvil del delito se presume que no volverá a delinquir.

Quiñonez Lau apeló la sentencia dictada en 2017 en la Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y después promovió un amparo.

El amparo le fue concedido para que la sala dejara insubsistente la sentencia y dictara una nueva y además explicara cómo se acreditó la comisión del delito.

La sentencia no precisaba con qué pruebas se acreditó que era responsable, y solo hacía referencias genéricas sin fundamentos y razones específicas.

La sala volvió a valorar y dictó la sentencia de nueva cuenta.

El funcionario volvió a promover un amparo contra la decisión de la sala pero le fue negado por el Tribunal.

El Colegiado Penal confirmó la sentencia y la resolución de la sala que lo declara penalmente responsable.

Artículo publicado el 07 de marzo de 2021 en la edición 945 del semanario Ríodoce.

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