Jueza rechaza dejar caso contra Armando Villarreal; no es procedente, dice

ARMANDO VILLARREAL.
Influencias atoradas.

Defensa de caso Villarreal insiste en separar a jueza del caso

 

 

La jueza Sara Bruna Quiñonez Estrada quisiera que fuera procedente la solicitud de dejar la causa penal por el proceso contra los ex funcionarios de la Secretaría de Administración y Finanzas acusados de desviar 293 millones de pesos.

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La defensa de los acusados insistió en que la jueza se excuse de seguir conociendo la causa penal pero la solicitud no fue procedente.

No es admisible la recusación, aunque hubiera preferido que sí lo fuera, dijo la jueza al resolver la semana pasada.

Los acusados son el ex Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra; el ex director de la Tesorería, Ernesto Herrera Félix; y el ex auxiliar de Caja General, José Carlos López Ramírez.

En las últimas audiencias hubo desencuentros entre la jueza y la defensa.

En la audiencia del 17 de febrero pasado la defensa pidió a la jueza que se excusara de seguir al frente de la causa penal pero la juzgadora dio por terminada la sesión y salió de la sala sin pronunciarse.

La defensa solicitó nueva audiencia para que la juzgadora se manifestara sobre la solicitud ya que no lo había hecho.

La audiencia se programó para la semana pasada y en ella el abogado defensor, Carlos Olguín, dijo a la jueza que en la audiencia anterior no resolvió la solicitud y tampoco dio oportunidad de que presentaran pruebas.

Señaló que la jueza dio por terminada la sesión de manera abrupta y tampoco dio oportunidad a las partes para que se manifestaran.

Se aparta de la congruencia porque se expuso la excusa y omitió pronunciarse. No se ofrecieron pruebas en su momento y no se dio oportunidad de hacer uso de la voz a nadie. De manera abrupta dio por terminada la audiencia, expresó.

El abogado le pidió que se pronunciara si continuaba o no conociendo de la causa penal.

El Ministerio Público, Librado Romero, coincidió en que en la audiencia del 17 de febrero la jueza no permitió hacer manifestaciones a las partes porque abruptamente concluyó la sesión.

La jueza dijo que no contestó la solicitud del abogado porque era no era procedente porque no usó el término correcto al momento de hacer la solicitud.

Mencionó que el abogado no puede pedir a un juez que se excuse porque esa es una decisión unilateral que el juzgador debe tomar cuando advierte que no debe conocer de la causa penal.

Lo que el abogado debió hacer, explicó, es una recusación.

Debió pedir que me recusara no que me excusara, no le dio el término adecuado, expresó.

La jueza aseguró que no tiene ningún interés en conocer de la causa penal y la tiene ella porque le tocó por turno.

Manifestó que además de no usar el término correcto el defensor no presentó pruebas, por lo tanto se desechaba su solicitud.
No se le admite, continuaré conociendo, por tanto, de la presente causa, expresó.

Tras la negativa por no haber usado el término correcto, el abogado solicitó a la jueza oportunidad para presentar un recurso de recusación y pruebas.

El defensor reiteró que la jueza debe dejar la causa penal porque se ha mostrado parcial y ha hecho juicios personales.

Como pruebas ofreció el video de la audiencia del 17 de febrero y el cuadernillo administrativo de la causa penal.

Además ofreció un ejemplar de la edición del domingo 21 de febrero de Ríodoce, en el que se publica una nota sobre la audiencia del 17 de febrero; una impresión de una nota del portal Espejo y una impresión de una entrevista que la jueza dio al diario Noroeste en marzo del año pasado y en la que hace manifestaciones sobre la causa penal.

El defensor pidió que admitiera la solicitud y la remitiera al Supremo Tribunal de Justicia para que resuelva y que ordene que se suspenda el proceso hasta que haya una resolución.

Ahora sí me recusa, dijo la jueza, y resolvió que la solicitud era improcedente porque está fuera de tiempo.

Detalló que, después de que tuvo conocimiento de los hechos, tenía 48 horas para hacer la solicitud y está presentado pruebas, como una entrevista, que fue el año pasado.

Aseguró que ella no suele dar entrevistas y no recuerda haber hecho manifestaciones sobre la causa penal.

Mencionó que las manifestaciones sobre causas penales solo las hace en la sala de audiencias.

No es admisible la recusación, aunque hubiera preferido que sí lo fuera, dijo.

Las pruebas que ofrece, indicó, no se acercan “ni tantito” a las causales para que deje de conocer el proceso penal.

Entonces, el abogado pidió a la jueza revocar su decisión y admitir la solicitud.

El defensor dijo que ella no es quien debe resolver la recusación, solo debe admitirla y remitirla al Supremo Tribunal.

La jueza reiteró su negativa porque dijo que la solicitud no cumplía con los requisitos para admitirla por extemporánea.

El abogado señaló que promoverán un juicio de amparo contra la decisión de la jueza.

“Por las manifestaciones notorias que ha hecho de parcialidad y el criterio que ella ya se formó, no resuelve conforme a derecho, está resolviendo conforme a su interpretación y es algo que nosotros tenemos que combatir por la vía legal, no podemos quedarnos de brazos cruzados cuando vemos que no se están haciendo las cosas como marcan las leyes”, dijo.

Artículo publicado el 28 de febrero de 2021 en la edición 944 del semanario Ríodoce.

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