Grupo Elektra, de Ricardo Salinas Pliego, deberá pagar más de 18 mil mdp al SAT

ricardo salinas pliego

Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, deberá pagar un crédito fiscal de 18 mil 455 millones de pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por “infracciones” contables entre 2008 y 2012, resolvió este miércoles el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La sentencia de la Sala Superior del TFJA se dio a conocer hoy, una semana después de que el mismo Tribunal determinó que Grupo Elektra debía pagar un crédito fiscal de 2 mil millones de pesos al SAT, derivado de operaciones realizadas durante la escisión de la empresa Mexicana de Aviación, en 2010, por parte de Gastón Azcárraga Andrade, publicó Apro.

El SAT buscaba desde hace siete años que Grupo Elektra pagara los montos señalados, y aún están pendiente otros 12 mil millones de pesos de créditos fiscales que exige a Grupo Elektra, más 5 mil 98 millones de pesos a TV Azteca, otro grupo de Salinas Pliego.

Grupo Elektra tendrá que pagarle al SAT, a pesar de que en su informe anual 2019 aseguró que “existen elementos serios y razonables de defensa para obtener una resolución definitiva favorable a los intereses de la empresa” en los juicios.

Durante los sexenios de Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, seis de las empresas de Salinas Pliego recibieron condonaciones por más de 6 mil 934 millones de pesos.

En su sentencia de hoy, señala Proceso, que obtuvo nueve votos a favor–, el magistrado Guillermo Vals Esponda desechó los argumentos del apoderado legal de Grupo Elektra para evitar el pago de los 18 mil 455 millones de pesos, entre ellos la petición de ejercer un “control difuso”, pues determinó que “no cumplió con los requisitos mínimos para ello, consistente en precisar el derecho humano o fundamental violado”.

Según el magistrado, la empresa deberá pagar los créditos fiscales de 5 mil 737 millones 143 mil pesos y 10 mil 019 millones 975 mil pesos, además de desembolsar el cargo de actualizaciones y las multas, por un monto total de 18 mil 455 millones 177 mil pesos.

“Se determinó que la autoridad fundó y motivó debidamente la multa impuesta, ya que señaló la conducta infractora, así como los preceptos legales y que se contemplan los supuestos de las infracciones. Además, la multa no resulta excesiva, pues corresponde a la mínima establecida en la ley”, remarcó.

El SAT reclamaba a Grupo Elektra una serie de operaciones contables realizadas por los dirigentes de la empresa durante los ejercicios 2008, 2010, 2011 y 2012, que consistieron en deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR) consolidado una serie de conceptos de pérdidas por enajenación de acciones multimillonarias observadas estos años, durante la desconsolidación del grupo.

“De acuerdo con la revisión efectuada a la reforma del régimen de consolidación fiscal hasta el año 2013, se concluyó que, contrario a lo aseverado por la actora, las pérdidas por enajenación de acciones no adquirieron el carácter de definitivas para el cálculo del ISR consolidado (…) la demandante se encontraba obligada a reversar las pérdidas fiscales por enajenación de acciones en la declaración de 2013”, puntualizó el TFJA.

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