El poder desde el tercer piso; con ‘veto de bolsillo’ detiene Quirino reformas de Morena

dren quirino

Votadas por mayoría, algunas por unanimidad, el gobernador Quirino Ordaz Coppel ha detenido las reformas impulsadas por el Grupo Parlamentario de Morena, mediante el “veto de bolsillo”.

Lea: Quirino Ordaz y el regalado ‘veto de bolsillo’ https://bit.ly/34cASyI

Se trata de reformas aprobadas en el Pleno del Congreso del Estado, enviadas al Poder Ejecutivo para su publicación en el periódico oficial para que puedan iniciar legalmente la entrada en vigor de un total de seis decretos de alto impacto para la vida pública de la entidad.

De acuerdo al marco legal, una vez que el gobernador recibe un decreto por parte del Poder Legislativo tiene el derecho de hacer observaciones para enviarlas de regreso al Congreso del Estado en un plazo que vence en ocho días, de lo contrario se entiende que se respaldan y deben publicarse en el Periódico Oficial. A la fecha el
gobernador tiene ocho decretos que no ha observado, pero tampoco publicado, quedan así en una especie de limbo jurídico.

Existe una laguna legal porque no se establece un plazo límite de tiempo para que una vez transcurrido los ocho días se publique el decreto, pudiendo ser un tiempo indefinido.

La falta de publicación de los decretos provocó ya que la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Graciela Domínguez Nava, acusara al gobernador de obstruir el trabajo del Poder Legislativo.

De los ocho decretos aprobados que han “quedado en el cajón” del gobernador, uno de ellos cumple prácticamente
ya siete meses desde su aprobación el pasado 16 de enero, se trata de la reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La anterior reforma, una vez que se publique lograría que se realicen los trámites de autorización ante los Ayuntamientos de manera más rápida y eficaz para la construcción de nuevos fraccionamientos.

 

Reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Fue aprobada por unanimidad el pasado 11 de junio, luego de un prolongado proceso de cabildeo y resistencias por parte del gobierno estatal para que la paraestatal Precasin dejara de realizar obras de adjudicación directa y se limitara a tareas de mantenimiento de carreteras.

La ley en la que se involucró afanosamente un grupo de constructores y colegios de profesionistas, así como organizaciones de la sociedad civil interesados en temas de transparencia y rendición de cuentas, contempló cambios sustanciales como la eliminación de asignación de obra por invitación a tres empresas participantes para evitar la simulación de la competencia, la presencia de testigos sociales en todas las obras, la obligación de prestar un programa anual estatal y municipal de obras para ser incluidos en el presupuesto del año correspondiente, y
una serie de medidas para evitar la discrecionalidad.

 

Reformas a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Su aprobación del 25 de junio fue considerada un hecho histórico porque permitía que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos pudieran administrar y ejercer directamente su presupuesto, sin la intervención del gobierno estatal.

La aprobación de la reforma se consideró un ejercicio real de poderes, ya que en el caso del Congreso del Estado se reveló que incluso las instalaciones están a nombre del gobierno estatal, y la función operativa es totalmente dependiente, al grado de no contar ni siquiera con un registro fiscal propio, sino compartir el del Poder Ejecutivo.

La reforma también favorece a los órganos autónomos constitucionales, muchos de los cuales reciben a cuenta gotas
el presupuesto que les administra el gobierno estatal a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.

 

Reformas al Código Penal en materia de Desplazamiento Forzado Interno

La reforma de aprobada consistió en agregar un artículo 175 Bis para establecer que comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.

Las penas contemplaron de seis a 12 años de prisión y una sanción de 300 a 600 días de multa, a quien incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior. La pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de los derechos humanos y periodistas.

 

Ley para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno

Con esta ley se crearon: el Registro Estatal para Personas Desplazadas, un Fondo Especial, Programa Estatal, el cual será presentado para su conocimiento al Congreso del Estado y será renovado cada tres años.

La nueva ley establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas, que sus propiedades y posesiones se protejan contra la destrucción, la apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales.

 

Reformas a la Ley de la ASE

Con una sorpresiva unanimidad, todas las fuerzas políticas aprobaran reformas a la Ley Orgánica de la ASE para retirar la facultar de determinar la aprobación o no de las cuentas públicas, para que sea el Congreso del Estado quien asuma esa decisión.

 

Reformas a la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares

Se demoró casi un mes en publicar el decreto que prohíbe el uso de nombres, imágenes, logotipo, símbolos, colores,
eslogan, frases, entre otros, en uniformes, calzado deportivo y útiles escolares que se entregan gratuitamente.

Al publicarse apenas el viernes 14 de agosto, entró en vigor al siguiente día la reforma que contempló en artículos transitorios que los logos de “Puro Sinaloa” ya no se permitirían a partir del ciclo escolar 2021-2022 en los uniformes escolares gratuitos; pero complicó la prohibición señalada para que no estuvieran presenten dichos logos en calzado deportivo y útiles escolares que se distribuirán para el ciclo 2020-2021.

 

Reformas al Código Penal en materia de delitos ambientales

Fueron aprobados el 2 de julio, pero publicados apenas el 14 de agosto, para penalizar la quema de soca y esquilmos agrícolas e incrementó las sanciones a otros delitos ambientales, que ahora deberán perseguirse de oficio.

Entre las reformas realizadas al Código Penal se especificó la imposición de una pena de uno a siete años de prisión y una multa de 500 a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se contempló además que las penas pudiesen aumentar hasta una tercera parte más, cuando quien cometa el delito
sea servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente, y omita prevenir, solucionar y sancionar a los responsables.

Artículo publicado el 16 de agosto de 2020 en la edición 916 del semanario Ríodoce.

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