SCJN niega amparo a Zhenli Ye Gon y ratifica proceso penal en su contra

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó de forma definitiva un juicio de amparo al empresario mexicano Zhenli Ye Gon contra una supuesta prescripción de los delitos que se le imputan, por lo que ratificó la validez del proceso penal en su contra por delincuencia organizada y lavado de dinero.

La resolución emitida por la Primera Sala de la Corte también determinó que es constitucional el artículo 108 del Código Penal Federal que amplía la prescripción de los delitos cuando un imputado es acusado de varios actos ilícitos, conocido en derecho penal como concurso de delitos.

En caso de que un imputado sea acusado de varios hechos delictivos, el Código Penal Federal establece como plazo de la prescripción el que se refiere a los delitos de mayor impacto y gravedad, homologación que fue impugnada por la defensa de Zhenli Ye Gon para el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, informó la agencia Apro.

“El precepto impugnado y su reforma, si bien es cierto que afectan determinados derechos fundamentales de los gobernados al ampliar los plazos de prescripción de los delitos en concurso, también lo es que potencian los derechos de las víctimas, pues la medida forma parte de una política criminal instaurada por el legislador federal que busca desincentivar la comisión concursal de delitos; de ahí que se arriba a la conclusión que la medida es legítima, idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto”, señala el fallo judicial.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Corte resolvió que la intervención legislativa para ampliar la prescripción de un concurso de delitos cumplió con una finalidad constitucionalmente válida.

“La reforma al precepto impugnado busca ampliar el plazo de prescripción para los concursos de delitos que se configuran con penas menores, ligándolo a la prescripción de las acciones de los delitos con penas mayores, en aras de ampliar el tiempo en que el Estado puede ejercer la acción penal sobre aquello que a su consideración resulta ser de mayor gravedad; lo anterior, por razones de política criminal”, argumenta la resolución.

De acuerdo con el fallo, un concurso de delitos provoca un daño mayor a las víctimas y a la sociedad, por lo que la política criminal para fijar una sanción debe tomar en cuenta que la concurrencia de actos ilícitos debe representar un costo mayor para los imputados.

“Por tanto, un incremento en los plazos de prescripción se ve reflejado en el componente de los costos esperados que tiene en mente una persona al cometer múltiples delitos que pueden llegar a conformar un concurso de delitos y, bajo los supuestos referidos, se entiende que desincentiva su comisión, pues incrementa los costos esperados y, por lo tanto, reduce la diferencia entre beneficios y costos esperados que a su vez implica que se reducen las ganancias esperadas”, esgrime el fallo.

Por lo anterior, cuatro ministros de la Corte votaron por confirmar la sentencia y negar el amparo al empresario detenido en 2007 con 207 millones de dólares, producto del tráfico de precursores químicos para elaborar drogas sintéticas.

“Ciertamente, contrario a lo que arguye el recurrente, resulta justificado y razonable que ante mayores grados de reprochabilidad y ante casos en donde se afectan en un mayor grado derechos fundamentales, como sucede cuando se cometen concursos de delitos en comparación con delitos aislados, el legislador incremente como lo ha hecho en la medida impugnada los plazos de prescripción para poder no sólo cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar ese tipo de acciones, sino también de desincentivar su comisión”, concluye la sentencia.

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