La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó la improcedencia de adoptar medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra del Presidente de México por presunta transgresión al artículo 134 de la Constitución, promoción personalizada, uso indebido de recurso públicos y vulneración a la normatividad de la rendición de informes de labores.
La denuncia fue originada por la realización del Informe del Presidente de la República al pueblo de México, también llamado Informe Trimestral, llevado a cabo el 5 de abril de 2020, que se difundió en plataformas digitales de carácter oficial.
Desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, el evento, no reunió las características de un informe de labores, pues no se advirtió el despliegue de una campaña publicitaria, por lo que la votación fue unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Ciro Murayama, declarándose la improcedencia.
El criterio adoptado por la Comisión sigue el precedente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el procedimiento especial SRE-PSC-69/2019, en donde determinó que el informe rendido por el Presidente de la República por el primer aniversario de su triunfo electoral fue un ejercicio de rendición de cuentas y no un informe de labores, al no reunir las características legales de éste.
De igual forma y de manera preliminar, pues el pronunciamiento de fondo sobre el asunto le corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a juicio de la Comisión de Quejas del INE, no se advirtieron elementos para estimar la promoción personalizada, ni elementos que tuviesen fines o connotaciones electorales o partidistas.