Ningún funcionario público podrá recibir sueldo mayor al del Presidente, publica hoy el DOF

29-05-2020-CONFERENCIA-DE-PRENSA-MATUTINA-FOTO-010-770x513

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, del que quedan excluidos trabajadores contratados por honorarios.

De acuerdo con una publicación de Eje Central, la publicación la hacen las  Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la de la Función Pública (SFP).

El acuerdo establece que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República, que es de 161 mil 056.00 pesos.

Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, explica el acuerdo.

Este ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En el ámbito de aplicación, tanto la SHCP y la SFP podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el manual.

Entre las disposiciones generales se establece, en el artículo 9, que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, de lo contrario “se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables”.

También señala que en ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

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