ONGs piden a gobiernos evitar contratar o comprar a empresas fantasma durante pandemia

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Los organismos no gubernamentales Impunidad Cero, Justicia Justa, Tojil y Transparencia Mexicana pidieron al gobierno federal y a los estados a establecer mecanismos de control para evitar comprar a empresas fantasma durante la crisis sanitaria.

“El sector salud es uno de los más vulnerables en temas de irregularidad y corrupción. Así lo han documentado Impunidad Cero y Justicia Justa en la investigación Facturas falsas: la epidemia en el sector salud, que detectó que entre 2014 y 2019 diversas instancias del sector salud a nivel nacional asignaron contratos con recursos públicos por más de 4 mil millones de pesos con empresas fantasma”, señalaron en un comunicado.

“En un análisis de este año de los portales oficiales de gobierno (con fecha de actualización al 5 de mayo) realizado como parte de la iniciativa #SusanaVigilancia, de Transparencia Mexicana y TOJIl, se identificó que sólo 5
entidades federativas publican en sus sitios web información relativa a las contrataciones realizadas en el marco del Covid-19, que ascienden a la fecha a un monto de 4 mil 951 millones de pesos”.

Ante dicha situación, las ONGs llamaron a las “autoridades a establecer mecanismos de control que reduzcan el riesgo de que las contrataciones realizadas en el marco de esta emergencia sanitaria por el Covid-19 tengan como finalidad desviar recursos públicos del sector salud a través de las denominadas empresas fantasma”.

Los organismos recomendaron  al Gobierno Federal y a los gobiernos estatales:

1. Las autoridades que efectúen contrataciones y pago de recursos públicos deben utilizar el Listado 69-B del SAT (de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes) durante todo el proceso de contratación y de
ejercicio de recursos públicos, y evitar cualquier contratación con alguna persona moral o física que esté incluida en esta lista, ya sea de manera “presuntiva” o “definitiva”.

2. Deben considerar que las empresas fantasma se crean y desaparecen con facilidad, por lo tanto, se puede estar frente a una empresa de este tipo que NO ha sido incluída en el Listado 69-B.

Se deben tomar medidas adicionales para comprobar que las empresas que participan en el proceso de compra podrán cumplir con los requerimientos de la unidad compradora.

4. Se recomienda una “fiscalización reforzada” a través de la participación de los Órganos Internos de Control durante TODO el proceso de compra.

5. Se debe limitar la posibilidad de subcontratación y ejercer los mismos controles aplicados a las empresas contratadas.

“Se insiste además en la necesidad de hacer públicas, en bases de datos en formatos descargables, todas estas contrataciones en los sitios web especializados sobre Covid-19 en los que se incluya: monto, fecha, datos de identificación del proveedor y contratos”.

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