Caso Echeverría: tres acusados, solo una culpable

MARÍA ALEJANDRA GIL. Sentencia firme.

Los imputados eran tres, pero solo una llegó a juicio. La ex Coordinadora Administrativa de la Secretaría de Salud, María Alejandra Gil Álvarez, fue la única juzgada por asignar un contrato sin licitación y declarada culpable de desempeño irregular de la función pública y absuelta de ejercicio indebido del servicio público.

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Otro involucrado, el ex secretario Ernesto Echeverría Aispuro, suspendió el proceso con el pago de 7 millones de pesos por reparación del daño; y al juicio de María Alejandra se negó a ir a declarar como testigo.

El tercer acusado era el ex director Médico, Jaime Otáñez García, a quien la Fiscalía Anticorrupción le retiró los cargos pero en la audiencia de fallo de María Alejandra, la Jueza dijo que sí podía resultarle responsabilidad.

La semana pasada concluyó el juicio que inició el 5 de marzo y esta semana será dictada la sanción.

Gil Álvarez estaba acusada de asignar por adjudicación directa un contrato de 14 millones de pesos por servicios de imagenología a la empresa Herramientas Médicas y debió ser mediante licitación pública.

Durante la audiencia de fallo la Jueza Sara Bruna Quiñónez Estrada dictó sentencia absolutoria por el delito de ejercicio indebido del servicio público.

La Fiscalía la acusó de que teniendo conocimiento que con la firma del contrato se causaría un daño al patrimonio y no lo evitó o informó a su superior.

La Jueza dijo que María Alejandra estaba acusada de cometer la conducta que causó el daño, por lo que no tiene sentido acusarla de que no lo evitó o no avisó a su superior de que se causaría un daño.

Por el delito de desempeño irregular de la función pública la Jueza la declaró culpable.

La FGE la acusó de este delito porque al no haber asignado el contrato por licitación como marca la ley, los pagos resultaron ilegales.

La juzgadora señaló que con las pruebas presentadas durante el juicio se acreditó que la adjudicación no se realizó conforme a la Ley y que María Alejandra participó en la negociación, formalización y firma del contrato.

Para justificar la adjudicación directa, el entonces director de Atención Médica Jaime Otáñez, elaboró un documento en el que exponía que el contrato debía asignarse por adjudicación ya que de hacerlo por licitación se llevaría más tiempo y se corría el riesgo de dejar a los pacientes sin servicios.

La Jueza consideró que el documento no reúne los requisitos que contempla la ley para justificar la excepción de la licitación.

Señaló que el director de Atención Médica debió solicitar la contratación de los servicios con tiempo y lo hizo en noviembre de 2015 para servicios que tenían que prestarse a partir de enero de 2016.

“Es un argumento chantajista, si no se hace así, la gente se queda sin servicio. No se justifica la excepción, no hay datos objetivos, solo puntos de vista”, dijo la Jueza

Manifestó que los testigos declararon que antes se habían contratado los servicios de la misma manera, con lo “se evidencia que el modus operandi de la Secretaría era ese, como nunca había pasado nada, lo volvieron a hacer”.

La Jueza consideró que por la participación que tuvo Otáñez García en el proceso de adjudicación le podría haber resultado responsabilidad.

Detalló que otro de los requisitos para hacer una adjudicación directa es contar con al menos tres cotizaciones de proveedores.

Durante el juicio, indicó, se mostraron y se llevaron testigos que hablaron de dos cotizaciones, pero no se tiene la certeza de que las empresas existan.

De la tercera cotización no se presentaron testimonios, abundó.

“Esas cotizaciones arrojan duda, por eso no pueden ser consideradas estudios de mercado”, expresó.

Estableció que hubo un manejo laxo de los recursos porque no se adjudicó conforme a la normatividad.

Durante el juicio declararon peritos, auditores, investigadores y el ex director Médico Jaime Otáñez.

El ex Secretario Ernesto Echeverría fue citado pero no acudió por lo que libraron orden de comparecencia y no pudo ser localizado.

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Los investigadores informaron a la Juez que su domicilio estaba solo desde hace 28 días porque el ex funcionario se fue a vivir a Estados Unidos.

Durante los alegatos de cierre, los abogados de María Alejandra pidieron anular el juicio por la ausencia de Echeverría, quien era el testigo principal.

Dijeron que de acuerdo con la Ley el juicio no puede iniciar si todos los testigos no están notificados y no se tiene la certeza de que acudirán y en este caso se empezó sin saber si Echeverría acudiría y ni siquiera si recibió la notificación por que el documento lo dejaron pegado en la puerta de su casa.

Agregaron que la Jueza determinó de oficio declarar desierto el testimonio de Echeverría porque no fue posible llevarlo al Tribunal.

Alegaron que el Tribunal no puede rechazar a un testigo que ya fue admitido en el auto de apertura a juicio oral, por lo que se afectó la defensa.

En la audiencia de fallo la Jueza dijo que la solicitud de anulación era inaceptable porque el Tribunal actuó conforme lo establece la Ley y se aplicaron todos los recursos legales para hacerlo comparecer.

Se ordenó una investigación y no se logró localizarlo, expresó.

Tras escuchar el fallo, los abogados defensores señalaron que respetan la decisión de la Jueza pero no están de acuerdo y apelarán la sentencia condenatoria.

Artículo publicado el 29 de marzo de 2020 en la edición 896 del semanario Ríodoce.

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