A partir de mañana en Sinaloa será delito difundir imágenes o videos íntimos sin consentimiento.
El decreto que contiene la reforma al Código Penal del Estado fue publicado hoy y entra en vigor mañana.
La reforma adiciona al Código el delito de violación a la intimidad sexual.
En el Artículo 185 bis, señala que comete el delito quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento.
“Se le impondrá una pena de 3 años de prisión y de 300 a 600 días de multa”, señala.
Establece que se presume que se publican o difunden con los propósitos aludidos si se trata de imágenes o videos que muestran a la persona desnuda o semidesnuda.
En caso de que la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de un menor de 18 años , la pena será de 3 a 5 años de prisión y de 500 a mil día multa.
Cuando la publicación o difusión sea con fines de lucro, la pena de prisión será de 3 a 6 años de prisión y de 500 a mil días multa.
Las penas aumentarán hasta en una mitad más si la persona que difundió las imágenes tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.