Le anulan sentencia de 8 años a ‘Lapo’ y podría ser absuelto

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Sentencia histórica de Anticorrupción podría fracasar

 

La Fiscalía Anticorrupción obtuvo su primera sentencia en un juicio oral en junio del año pasado, anunciada como histórica, pero podría convertirse en su primer fracaso.

En el primer juicio oral contra un ex funcionario en Sinaloa, logró que una Jueza sentenciara al ex Secretario Técnico de la Secretaría de Turismo, Luis Ángel Pineda Ochoa.

Lea: En el banquillo un exfuncionario de Quirino y dos malovistas; ‘Lapo’ es el primer condenado https://bit.ly/2SCv2iZ

Los defensores apelaron la condena y la Sala Superior del Poder Judicial del Estado la redujo y el mes pasado el Tribunal Colegiado en Materia Penal la dejó insubsistente.

Los magistrados de la Sala deberán tomar una nueva decisión que podría ser sentencia absolutoria o condenatoria.

En julio, tras el juicio oral Pineda Ochoa fue sentenciado a 13 años, seis meses de prisión, y en septiembre la Sala Superior la redujo a ocho años tres meses.

La Sala debe emitir una nueva resolución en la que resuelva si se acredita o no el delito y la plena responsabilidad de Pineda Ochoa.

Si la Sala lo declara culpable la sentencia no podrá ser mayor a los ocho años tres meses, estableció el Tribunal.

La sentencia del Tribunal señala que la Sala debe precisar los elementos objetivos, subjetivos y normativos que el tipo penal requiere, con el fin de que verifique cómo es que se acreditaron cada uno.

Además debe analizar la responsabilidad penal del sentenciado analizando los elementos de prueba desahogados en el juicio oral y si son o no aptos para demostrar la comisión del delito.

“Se aprecia que la Sala responsable es omisa, entre otras cosas, en señalar de manera diferenciada y pormenorizada las razones que sirvieron de base para sostener la existencia del delito que se le viene atribuyendo al quejoso y la plena responsabilidad en su comisión en virtud a que no realiza un estudio detalla a efecto de verificar cómo es que se acreditaron cada uno de los elementos constitutivos del delito de desempeño irregular de la función pública.

“Ni siquiera señala cuáles son los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, además tampoco establece cómo es que llegó a la conclusión de que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad penal del sentenciado en su comisión”.

La Sala, indica, es completamente omisa en señalar qué indicios se infieren de cada una de las pruebas y de qué manera estos se ven complementados para que el Juez de primera instancia tuviera por demostrado el delito.

Con esa resolución se infringen derechos fundamentales en perjuicio del sentenciado porque sin la debida y suficiente motivación y fundamentación se estima acreditado el delito, señala.

Menciona que la Sala solo hace afirmaciones genéricas, pero es completamente omisa en señalar específicamente qué indicios se infieren de cada una de las pruebas que el Juzgador de primera instancia tomó en consideración y de qué manera se ven complementados para que válidamente determinara que no se vulneraron las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicos y por ende que el sentenciado realizó la conducta antijurídica que se le atribuye.

Indica que “es incuestionable que la sentencia reclamada se constituye de consideraciones ambiguas e incompletas, siendo necesario que la Sala responsable precise los motivos por los que en el caso en estudio se demostraron los elementos del tipo penal, así como la responsabilidad del enjuiciado”.

Incluso, la Sala responsable omitió enunciar los criterios que adoptó para verificar el valor de las pruebas.

Tampoco indicó cómo fue que quedó plenamente acreditado el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta.

“Este Tribunal Colegiado estima que el acto reclamado transgrede, en perjuicio del quejoso los derechos humanos tutelados en el Artículo 16 de la Constitución Federal”, determinó.

El Tribunal ordenó a la Sala que “deje sin efecto la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2019, en los autos de la toca penal 232/2019. Y emita otra resolución en la que, con libertad de jurisdicción resuelva si se acredita o no el delito de desempeño irregular de la función pública”.

La Fiscalía Anticorrupción ya había tenido su primer tropiezo en este caso al no obtener sentencia condenatoria por el delito de peculado.

Pineda Ochoa estaba acusado de ejercicio indebido del servicio público por presuntamente contratar campañas publicitarias por 8 millones 651 mil pesos sin que haya evidencia de que se realizaron.

El último día de Juicio oral, en julio, durante los alegatos de clausura el Ministerio Público acusó de peculado, ya que presuntamente se detectó que una parte del dinero fue transferido a cuentas de familiares.

La Jueza dictó sentencia absolutoria por ese delito debido a que la Fiscalía presentó la acusación en una etapa en la que ya no podía hacerlo.

Por el mismo delito también estuvieron acusados el ex Secretario de Turismo, Rafael Lizárraga; y el ex jefe del Departamento Administrativo, José Luis Romero Martínez, pero a ellos la Fiscalía les retiró las acusaciones debido a que no tenía pruebas suficientes para fincarles responsabilidad.

Artículo publicado el 09 de febrero de 2020 en la edición 889 del semanario Ríodoce.

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