Los desaparecidos como evidencia de una ‘guerra’

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Los desaparecidos se volvieron un rastro de una ‘guerra’ que se decretó por Felipe Calderón Hinojosa cuando fue Presidente.

“Será una gran batalla que tomará años, costará esfuerzos, recursos económicos, incluso vidas, pero es una batalla que estamos decididos a librar y que vamos a ganar los mexicanos unidos y para ello debemos estar unidos”, expresó el 2 de diciembre de 2006 en la Ciudad de México.

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La herencia de ese conflicto armado no solo son los 232 mil asesinatos, sino las más de 40 mil desapariciones en todo el país. La diferencia ha sido marcada por los familiares, quienes han salido a buscar a sus desaparecidos.

El movimiento trascendió a contextos políticos y jurídicos, en los que se asumió una serie de conceptos y leyes, como las declaratorias de ausencia o presunciones de muerte.

Ambos conceptos son de índole administrativa, es, como ejemplo, como un acta de defunción, pero que deja claro que es sobre una persona que está desaparecida.

Sin embargo, la presunción de muerte lleva consigo una carga simbólica, según señaló la académica y escritora Iliana Padilla, de mayor peso para los familiares de personas desaparecidas.

“Es una definición que podría quitar el peso de la búsqueda porque los están declarando presuntamente muertos”, indicó.

Sin embargo, agrega, es un reto que debe responder la Comisión Estatal de Búsqueda y la Fiscalía General del Estado.

En Sinaloa, las presunciones de muerte se han otorgado por el Poder Judicial a distintas personas, entre ellas un juez que se encuentra desaparecido desde 2011.

Ahora, la presunción de muerte vuelve a la discusión con otro caso, el de Yosimar García Cruz, policía municipal de Culiacán, quien fue desaparecido por un grupo de hombres armados y con la cabeza cubierta que llegó a su casa para plagiarlo.

Su desaparición fue el tercer caso de policías que fueron desaparecidos en un periodo de una semana, entre el 19 y el 26 de enero del 2017.

El caso se relacionó con la emboscada en contra de militares que ocurrió la madrugada del 30 de septiembre en Culiacán, debido a que hubo un grupo de policías municipales que auxiliaron a los soldados heridos por el ataque.

Ese grupo lo comandó el policía Israel Ruiz Félix, el primero en ser desaparecido.

A Yosimar García Cruz se le relacionó con Ruiz Félix, pero de ello solo se conoce que el día de la emboscada estaba asignado a otro sector, en Las Quintas.

Su madre, la señora María Isabel Cruz Bernal comenzó la búsqueda de su hijo. Se abandonó en un colectivo al que junto con otras mujeres y hombres denominaron Sabuesos Guerreras.

El rastreo lo trasladó de las fosas clandestinas a los expedientes judiciales, la promoción de leyes y la lucha legal sobre solicitudes de información, cobijándose con la Ley de Transparencia de Sinaloa.

Ya casi son tres años de la desaparición de su hijo y a la fecha sabe poco de los hallazgos de la Fiscalía local, lo mismo de la Policía Municipal, con la que ha sostenido otra discusión: la de los pagos correspondientes.

El Ayuntamiento de Culiacán le pidió que solicitara una declaratoria de ausencia, para hacer el trámite del pago de ese dinero.

Así lo hizo. Acudió al Poder Judicial y solicitó la declaratoria de ausencia, pero semanas después se hizo una solicitud de aclaratoria.

El juez primero de lo Familiar le explicó que su caso debía clasificarse como “Presunción de Muerte”, debido a las características.
“No tenemos un cuerpo, no tenemos nada y ahora imagínate, me quieren dar una presunción de muerte y luego un acta de defunción, pues va a desaparecer de todos lados”, señaló Cruz Reyes.

Esas características son particulares: tiene más de dos años desaparecido y el contexto es que ocurrió en medio de un conflicto armado.

El Código Familiar de Sinaloa establece que esa presunción se otorga después de los dos años de la desaparición o que puede tramitarse si esa persona desapareció en un contexto de guerra.

“Mi cabeza aún no lo asimila, he andado mal con todo eso. Cómo desaparecerlo, volverlo a desaparecer, lo desaparece un ministerio público… todo mundo lo quiere desaparecer”, señaló.

“Yo estoy esperando… no sé… esto me va a servir para resurgir, Yosimar va a cumplir tres años de desaparecido”.

¿Qué dice la ley?
Capítulo V
De la Presunción de Muerte del Ausente

Artículo 561. Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. (Ref. Por Decreto No. 553 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 65 de fecha 30 de mayo de 2016).

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Respecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte de una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.

Aplicará el caso del párrafo anterior, cuando exista la comisión de los delitos de desaparición forzada de personas, privación ilegal de la libertad u otro delito análogo, siempre y cuando previamente se haya iniciado una investigación por el Ministerio Público correspondiente. (Ref. Por Decreto No. 553 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 65 de fecha 30 de mayo de 2016).

Artículo publicado el 1 de diciembre de 2019 en la edición 879 del semanario Ríodoce.

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