Suspende Ayuntamiento de Mazatlán instalación de parque acuático en Playa Norte

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Con apenas un día de haber empezado a instalar los inflables en Playa Norte, el parque acuático fue suspendido por Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Mazatlán.

La causa, según dio a conocer el municipio, es la obstrucción del paso peatonal sobre la arena que personal de Oficialía Mayor del Ayuntamiento detectó por lo que acudió al lugar para levantar la sanción que será calificada según el criterio de la falta administrativa contemplada en el reglamento del Municipio, debido a que los inflables provocaban obstrucción para turistas y locales.

“No pueden estar obstruyendo la arena ni el paso peatonal de los turistas y es por eso que se les aplicó una sanción (…) ya se habló con el encargado para que retire las cosas, conforme vaya inflando las cosas las tienen que ir instalando en su sitio (…) no se trata de afectarlos, simplemente de que cumplan con los que dice su permiso establecido por Semarnat”, explicó Rafael Vinicio Parra Alanís, subdirector de Comercio del Ayuntamiento.

Al lugar también acudieron el Secretario del Ayuntamiento, José de Jesús Flores Segura y Eloy Ruiz Gastélum, coordinador de Protección Civil municipal, quienes señalaron que las anuencias necesarias para la operación del parque acuático están aún en trámite en el Municipio.

“Se hizo una solicitud para el uso de agua, sanitarios, uso de accesos, todos los permisos municipales, el dictamen de Protección Civil y Planeación (…) el Presidente Luis Guillermo Benítez no está en contra de la inversión, al contrario, estamos para poderla alentar siempre y cuando se respeten las normas ambientales, la protección a los derechos humanos y que se cumpla con todo conforme a derecho. Por el momento no está en operación”, señaló el Secretario del Ayuntamiento.

Por su parte, el coordinador de Protección Civil señaló que otras instancias han expresado algunas carencias del proyecto, que la empresa debe solventar antes de que se le permita entrar en operaciones.

“Nosotros en lo particular no tenemos el proyecto completo todavía, sí trae una autorización previa emitida por Semarnat, condicionada a que debe cumplir con ciertos lineamientos que no ha cumplido el empresario todavía (…) hay un punto marcado en el resolutivo que él presentó en el que la Cuarta Zona Naval emite su opinión dice que el proyecto está incompleto (…) este proyecto no es viable todavía, no dudo que en un futuro sí lo sea, siempre y cuando cumpla con todos los lineamientos requeridos y sobre todo que garantice la funcionalidad y garantice el cuidado al medio ambiente, que no dañe las costas, la fauna o la flora”, concluyó.

¿Qué dice el resolutivo emitido por Semarnat?

En las opiniones técnicas, la Comandancia de la Cuarta Zona Naval expuso que el proyecto presentado es muy generalizado y que requirió que se le entregara un informe más  detallado de las dimensiones y características del parque acompañado de fotografías.

Tampoco se especifica dentro del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) la descripción de la obra civil y relleno para la construcción de la plataforma  de acceso, por lo que se sugiere se amplíe la descripción detallada de los materiales  y métodos de construcción para dicha plataforma de acceso al parque acuático”, citó.

En el resolutivo, la autoridad naval indicó que Semarnat deberá informarle al promovente que la instalación de los cuatro bloques de concreto de unos 200 kilos cada uno como anclaje, así como las cadenas de seguridad que sujetarán el parque acuático flotante se considera como un vertimiento de acuerdo a la Ley de Vertimientos en las zonas marinas mexicanas, por lo cual deberá efectuar los trámites de vertimientos correspondientes ante el Mando Naval.

Semarnat se refiere únicamente a los aspectos ambientales de la actividad descrita, sin perjuicio de lo que determinen otras autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones , permisos, licencias, entre otros, que se requieran para la realización de las obras y actividades del proyecto en referencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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