A 8 años de terminar sentencia, niegan prisión domiciliaria a Miguel Félix Gallardo

miguel angel felix gallardo

El fundador y líder del Cártel de Guadalajara, Miguel Félix Gallardo, terminará de cumplir su condena en prisión.

Con 73 años de edad y 29 en la cárcel, el Jefe de Jefes solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria para compurgar los ocho años restantes de su sentencia, pero un Tribunal Colegiado se lo negó.

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Su ex socio, Ernesto Carrillo Fonseca, Don Neto, obtuvo la prisión domiciliaria y desde junio de 2016 termina de cumplir su condena de 40 años en una casa en el Estado de México.

Ambos, junto con Rafael Caro Quintero, fueron sentenciados por el asesinato del agente de la DEA Enrique Kiki Camarena y el piloto Alfredo Zavala Alvear, en 1985.

El Padrino fue absuelto por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína con fines de comercializarla mediante su venta y por delitos contra la salud.

Félix Gallardo fue detenido en abril de 1989 en Guadalajara, Jalisco.

Los abogados pretendían que terminara su condena en una casa en el fraccionamiento Ciudad del Sol, en Zapopan, Jalisco, pero un Juez negó otorgar el beneficio, por lo que solicitaron un amparo en el Tribunal Colegiado, que también les fue negado.

En la solicitud de prisión domiciliara, los abogados de Félix Gallardo aseguraron que es una persona mayor de 70 años, tiene graves trastornos de salud, que en 29 años de prisión ha observado buena conducta y cuando se le ha permitido ha trabajado y participado en actividades educativas.

Aseguraron que requiere cuidados que no pueden proporcionarle en el penal de Puente Grande, en Jalisco.

Los defensores presentaron peritajes en materia de geriatría, gastroenterología, otorrinolaringología y oftalmología, pero no demostraron que son afectaciones graves o que ponen en riesgo su vida.

De acuerdo con los magistrados, tampoco establecieron los métodos científicos que usaron para sustentar sus afirmaciones ni que haya padecido consecuencias graves de salud por su internamiento, ya que solo se limitaron a establecer la existencia de las enfermedades.

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“Las afecciones que aquejan al sentenciado no son consecuencia directa de su estado de reclusión, sino de un aspecto inherente y necesario de su edad, como consecuencia natural de una persona que consiste en la disminución de las funciones de los órganos y sistemas corporales que ocurre durante todo el ciclo de la vida”, indica la sentencia.

Los abogados alegaron que uno de sus padecimientos era la pérdida de la audición en el oído izquierdo, pero según el Tribunal no establecieron que fue como consecuencia de estar interno.

Los peritajes de la defensa refieren que había sufrido traumatismo en el ojo derecho desde hace 11 años, lo que ocasionó una “luxación en el cristalino” y glaucoma secundario por falta de atención oftalmológica, sin detallar a qué se refería con “luxación de cristalino” ni sustentarlo con método científico o con pruebas idóneas.

Mencionaron una enfermedad digestiva con evolución de más de 20 años, pero no precisaron a qué enfermedad se referían ni tampoco las razones por las que presentó el padecimiento.

El perito estableció que el alimento proporcionado en el centro de reclusión no cumplía con los regímenes nutricionales necesario para el sentenciado y para los magistrados esa afirmación no tenía sustento científico, ya que no estableció cómo llegó a esa conclusión ni los estudios que lo respalden.

Las periciales, señaló el Tribunal, no establecieron si requería tratamiento quirúrgico o farmacológico por la enfermedad digestiva, por lo que no se puede establecer con certeza que el tratamiento no puede ser suministrado en el penal.

“La periciales médicas aportadas por el quejoso no acreditan que éste haya sufrido “consecuencias graves en su persona”, esto es, padecido algún suceso o acontecimiento que deviene o puede derivar en otro, como el estado de reclusión, pues en ninguno de estos se estableció en forma contundente y definitiva que alguno de los padecimientos se hubiera pronosticado como grave para su integridad física o su vida, por el contrario, todos son susceptibles de tratamiento”, indica la sentencia.

Menciona que “los peritos que presentaron sus respectivas periciales señalaron que el sentenciado se había presentado a su revisión de forma consciente, tranquilo, bien orientado, con un lenguaje coherente y fluido, necrológicamente íntegro, con signos vitales dentro de los límites normales”.

Tampoco establecieron que el deterioro ocasionado por sus padecimientos le impidiera conservar su capacidad de independencia, incluso que hiciera necesario una supervisión continua por decadencia física o mental o bien no pudiera valerse por sí mismo, pues ha tenido oportunidad de ser atendido por médicos especialistas a fin de diagnosticar y controlar sus afecciones de salud propias de la edad que tiene.

“No existe medio de prueba alguno que acredite que el quejoso no pueda compurgar la pena de prisión que se le impuso en internamiento, ya que si bien con motivo de su edad presenta un deterioro en su salud, los padecimientos que presenta no evidencian una notoriedad innecesaria para que cumpla con la pena impuesta”, concluyeron los magistrados.

En el caso de Don Neto, los abogados aportaron pruebas para demostrar que padecía un estado de salud precario, pues documentaron senilidad y severo menoscabo de sus facultades físicas y mentales.

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Además padecía angina de pecho, alta tensión arterial, ceguera en el ojo izquierdo, demencial senil, nauseas, gastritis, dolor migrañoso, insuficiencia venosa, neumonía basal y tumor en el colon.

Los peritajes determinaron que sus problemas lo colocaban como minusválido mental con nula probabilidad de recuperación.

Cuando le concedieron la prisión domiciliaría en 2016, el capo tenía 86 años de edad y 31 de prisión.

Artículo publicado el 24 de febrero de 2019 en la edición 839 del semanario Ríodoce.

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