Ordena el TEESIN a Morena reabrir una queja por actos anticipados de campaña contra Imelda Castro

Ordena el TEESIN a Morena reabrir una queja por actos anticipados de campaña contra Imelda Castro

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena reabrir una queja por actos anticipados de campaña contra la senadora Imelda Castro Castro, la cual habían desechado por “frívola”.

El asunto deriva de una queja presentada por una militante de Morena contra la senadora por considerar que realizó conductas contrarias a las normas internas del partido y a las leyes electorales al realizar posicionamiento anticipado de imagen para obtener la candidatura a la gubernatura La queja señala que Castro Castro realizó múltiples eventos en varios municipios: pinta de bardas, distribución extemporánea del informe legislativo, difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada, uso de menores de edad en propaganda y uso indebido de recursos públicos.

La Comisión de Morena resolvió que la queja era improcedente al considerarla “frívola” porque la quejosa no ofreció pruebas y solo aportó notas periodísticas de carácter general y publicaciones de diferentes redes sociales.

El magistrado Luis Alfredo Santana Barraza propuso confirmar la resolución de la Comisión de Morena, pero la propuesta fue rechazada.

La magistrada Aída Inzunza Cázares señaló que la queja contiene un apartado de pruebas y no es frívola porque sí trae documentales públicas certificadas por notarios y es procedente revocar la resolución de la Comisión de Morena para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Detalló que la queja contiene actas notariadas relacionadas con la existencia de bardas pintadas, ejemplares de periódicos impresos con difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, empleares de abanicos personalizados y videos publicados en las redes sociales de la denunciada.

El presidente del Tribunal, Donato Vega Márquez, señaló que la Comisión de Morena no analizó de manera exhaustiva la queja y viola el principio de legalidad por una indebida fundamentación y motivación.

Mencionó que la queja no es frívola porque las pruebas no solo son notas periodísticas, sino que contiene otros elementos probatorios que no fueron tomados en cuenta.

El magistrado Luis Alfredo Santa Barraza señaló que la resolución de la Comisión de Morena es coherente con su marco jurídico interno y se alinea con jurisprudencias de la Sala Superior. Aseguró que las pruebas que presentaron en nada se acercan a lo que debe detonar el inicio del procedimiento sancionador.

Con los votos de los magistrados Inzunza Cázares y Vega Márquez, el TEESIN revocó la resolución de la Comisión de Morena y ordenó admitir la queja y analizar el fondo del asunto.

El 14 de abril pasado, el Teesin revocó una resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa en la que determinó que la senadora no incurrió en actos anticipados de campaña y ordenó reabrir la investigación.

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