Tres juezas federales dan amparos para la suspensión a orden de captura por huachicol fiscal a ‘Andy’ y Gonzalo López Beltrán

Tres juezas federales dan amparos para la suspensión a orden de captura por huachicol fiscal a ‘Andy’ y Gonzalo López Beltrán

Tras darse a conocer que una persona tramitó un amparo a nombre de Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador y de otras personas implicadas en el caso de huachicol fiscal, hoy se informó que fueron concedidos por tres juezas federales en distintos estados del país.

El primer amparo fue dado a conocer por el periodista Claudio Ochoa Huerta, quien informó que la demanda no incluía ninguna firma de los hijos del exmandatario y fue tramitada a nombre del abogado Francisco Javier Rodríguez Smith MacDonald, en Zacatecas.

Los expedientes se promovieron en tres instancias distintas uno Juicio de amparo 1447/2025 en Tabasco, resuelto por la jueza Sandra Adriana Carbajal Díaz, Juicio de amparo 1728/2025 en la Ciudad de México, a cargo de la jueza Verónica Yessel Beltrán Murguía y Juicio de amparo 2098/2025 en Zacatecas, a cargo de la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio.

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Dos de ellas son nuevas en el cargo y fueron propuestas por el Poder Ejecutivo para las elecciones del Poder Judicial, señalan medios.

Los representantes que promovieron los recursos son Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald y Eribel Mejía Barrios, aunque las demandas carecen de la firma de los quejosos. La Ley de Amparo permite la presentación en casos urgentes, como los que refieren privación de la vida o incomunicación.

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De acuerdo con Aristegui Noticias, la jueza Juana Fuentes Velázquez, directora nacional de la Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), afirmó que la promoción de un juicio de amparo es un acto personalísimo, aunque la ley permite excepciones muy limitadas en las que un tercero puede presentar el recurso.

Respecto al abogado identificado como supuesto promotor de los amparos, Juan Francisco Rodríguez Smith MacDonald, la jueza recordó que él también negó haber presentado las demandas y que, en consecuencia, podría proceder una denuncia por usurpación de identidad.

Sobre la intervención de terceros, la magistrada indicó que la ley permite esta posibilidad únicamente en casos muy excepcionales, como privación ilegal de la libertad o desaparición forzada, y siempre con la obligación de acreditar que se actúa en nombre del quejoso.

Para determinar quién promovió realmente las demandas atribuidas a los hijos del expresidente, la jueza señaló que basta con consultar el registro de la firma electrónica a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, donde queda constancia de la persona y del abogado que ingresó el recurso, señaló la Jueza.

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