El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Zacatecas se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para seguir conociendo el caso relacionado con la declaratoria de procedencia contra Gerardo Vargas Landeros y el nombramiento de Antonio Menéndez de Llano como presidente municipal sustituto de Ahome.
En conferencia de prensa, conjunta presidida por Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la JUCOPO, y la presidenta de la Mesa Directiva, Yeraldine Bonilla, informó que el citado juez declinó continuar conociendo del juicio de amparo que había promovido el propio Vargas Landeros, y ordenó turnar los expedientes a la jurisdicción de Sinaloa.
Inicialmente el citado juez había emitido una resolución a favor del hoy exalcalde Gerardo Vargas Landeros para su restitución en el cargo, pero el Congreso del Estado interpuso un recurso de queja.
Precisó que ahora la suspensión definitiva concedida previamente al exalcalde de Ahome deberá ser revisada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, toda vez que en esa instancia ya se tramitaba un primer juicio de amparo promovido por la misma persona contra los mismos actos, y en donde incluso ya se activó el procedimiento de acumulación de juicios.
Guerra Ochoa expuso que ahora procede el sobreseimiento, toda vez que los actos de desafuero son irrecurribles; es decir, no pueden ser impugnados mediante juicio de amparo, al tratarse de actos soberanos emitido por los Congresos.
La diputada recordó que el propio Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa ya había conocido del caso en el juicio número 314/2025, en el cual se negó a Vargas Landeros la suspensión definitiva frente a los mismos actos que después fueron controvertidos en Zacatecas.
Explicó que lo que corresponde ahora es resolver el fondo del amparo, el Juez Quinto de Distrito en Los Mochis, Sinaloa, habrá de sobreseer el juicio, toda vez que la Constitución Federal, la Constitución del Estado de Sinaloa, la Ley de Amparo y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coinciden en que los actos de desafuero son irrecurribles, al tratarse de decisiones soberanas de las legislaturas locales y federales.




