Pide Cofepris a los administradores del estadio Azteca hacer cumplir Ley del Tabaco

estadio azteca

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) exhortó este miércoles a los administradores del Estadio Azteca a hacer cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, tras difundirse imágenes en los que se identificó a una persona en el área de palcos fumando durante el partido entre Cruz Azul y Juárez (1-0), celebrado el pasado 25 de febrero de 2023.

En su comunicado la Cofepris pidió a los responsables de administrar el inmueble deportivo a “hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones, en las cuales congrega población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras”.

Ricardo Ferretti, técnico de Cruz Azul, fue captado fumando en el palco del Estadio Azteca.

Le entidad gubernamental advirtió que en caso de presentarse una nueva violación a la disposición oficial se procederá con una sanción administrativa en contra de la empresa responsable: Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V.

Cofepris precisó que de acuerdo al artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022, dice que “Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes: Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

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