Cierran la puerta a filtraciones de escenas del crimen

Cierran la puerta a filtraciones de escenas del crimen

 El Congreso estatal aprueba penalizar la filtración de material de escenas del crimen o documentos reservados en investigaciones

 

 

 

La difusión de fotografías de cadáveres, videos de escenas del crimen o documentos reservados de investigaciones penales dejará de ser únicamente una falta administrativa para convertirse en un delito en Sinaloa que se castigará hasta con ocho años de prisión a servidores públicos.

Lo anterior luego que el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó un dictamen que incorpora el artículo 327 Bis al Código Penal, que establece penas de prisión a los servidores públicos que, de manera indebida, filtren imágenes, audios, videos, documentos, indicios o cualquier información relacionada con una investigación penal.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada de Morena, Rita Fierro Reyes, se especificó que la intención no era criminalizar el trabajo periodístico, pues la iniciativa únicamente sancionaba a personas servidoras públicas que tuvieran acceso legal a ese material.

El propósito de la reforma busca impedir que funcionarios públicos difundan imágenes de cadáveres relacionadas con investigaciones penales, una práctica que puede revictimizar a familias enteras.

La propuesta retomó antecedentes como el feminicidio de Ingrid Escamilla, cuyo cuerpo fue fotografiado y las imágenes filtradas por servidores públicos en 2020 en la Ciudad de México, así como el caso del actor Octavio Ocaña, cuyas fotografías en la morgue también fueron difundidas.

La legisladora argumentó en la exposición de motivos que la reforma pretende impedir la difusión de imágenes de cadáveres para proteger la dignidad de las víctimas y sus familias, evitar la revictimización y frenar la circulación de material que, además de alimentar el morbo social, vulnera el honor, la intimidad y la memoria de las personas fallecidas.

Precisó que el artículo 346 de la Ley General de Salud establece que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Mencionó que en Sonora, Nayarit y Ciudad de México las sanciones van dirigidas a las personas servidoras públicas, mientras que, en Aguascalientes, Morelos, Estado de México y Yucatán las penas aplican a cualquier persona que cometa el delito referido, previendo sanciones mayores si quien lo comete es servidor público.

La reforma representa un cambio importante respecto a la iniciativa original presentada por la diputada de Morena Rita Fierro Reyes, ya que el dictamen amplió considerablemente el alcance del delito.

El dictamen presentado por la Comisión de Justicia dejó de limitarse únicamente a fotografías o videos de cadáveres y creó un tipo penal mucho más amplio, en el que se incluyó la divulgación de forma indebida de los siguientes contenidos: información reservada, documentos del lugar de los hechos, indicios y evidencias, objetos e instrumentos relacionados con un procedimiento penal, fotografías, videos y audios de investigaciones, y cualquier producto vinculado con hechos considerados delitos por la ley.

Adicionalmente el catálogo de conductas sancionables creció considerablemente, ya que no solo se castigará a quien difunda o publique información, sino también a quien la entregue, remita, reproduzca, filme, audiograbe, comercialice, intercambie, oferte o comparta.

La reforma establece un sistema escalonado de sanciones.

En el primer supuesto, cuando un servidor público filtre información reservada relacionada con una investigación penal, la pena será de uno a cinco años de prisión y de 60 a 300 días multa.

Cuando la filtración corresponda a imágenes, audios o videos de cadáveres, partes de ellos, las circunstancias de la muerte o las lesiones, la sanción aumentará de dos a seis años de prisión y de 100 a 350 días multa.

La pena máxima se aplicará cuando se trate de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, casos en los que se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multas de hasta mil 500 días.

En el dictamen, los diputados de la Comisión de Justicia señalaron que la reforma no sólo busca proteger la dignidad de las víctimas y sus familias, sino también evitar que la divulgación de información afecte las investigaciones penales.

Los legisladores sostuvieron que la filtración de evidencias puede interferir en los procesos judiciales, vulnera la secrecía de las investigaciones y genera incertidumbre jurídica.

Asimismo, los diputados argumentaron en el dictamen que el crecimiento de las redes sociales ha multiplicado la velocidad con la que fotografías y videos sensibles circulan entre la población, ocasionando una revictimización permanente de las personas afectadas.

Aunque la iniciativa original se inspiró en la llamada “Ley Ingrid”, el dictamen aprobado terminó construyendo un delito con un alcance mayor.

Mientras la propuesta inicial protegía principalmente la dignidad de las víctimas fallecidas frente a la difusión de imágenes de cadáveres, la versión aprobada incorporó como bien jurídico la protección de toda la información reservada derivada de las investigaciones penales.

Con ello, el Congreso buscó sancionar no sólo la difusión de imágenes que lastiman la memoria de las víctimas, sino cualquier filtración indebida de información que pueda comprometer una investigación o vulnerar los derechos de quienes participan en ella.

Artículo publicado el 20 de julio de 2026 en la edición 1225 del semanario Ríodoce.

Lee más sobre:

Últimas noticias

Scroll al inicio

2021 © RIODOCE
Todos los derechos Reservados.