Aprueban diputados ampliar definición de abuso sexual: silencio o falta de resistencia no es consentimiento

Aprueban diputados ampliar definición de abuso sexual: silencio o falta de resistencia no es consentimiento

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad ampliar la definición penal del delito de abuso sexual, incluyendo que el silencio o la falta de resistencia por parte de la víctima no debe interpretarse más como consentimiento.

Con los votos favorables de 431 diputados, el Congreso dio luz verde a la reforma de los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, para ampliar su definición y alcance, así como para fijar nuevas penas.

La Cámara Baja informó que el texto actualizado establece que este delito lo comete “quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre si, para un tercero o para su propio sujeto activo”.

Con esta reforma se entienden como acto sexual los tocamientos, las caricias, roces corporales, exhibiciones o presentaciones sexuales explícitas y sus consentimientos no podrán presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, por lo que las penas por abusos sexual oscilarán entre los tres y siete años de prisión.

La reforma también prevé ampliar y fortalecer los agravantes en este delito, como la violencia física, psicológica y moral.

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