Batea la SCJN ley de halconeo en Sinaloa

Batea la SCJN ley de halconeo en Sinaloa

La SCJN invalidó una fracción del Código Penal del estado que violaba los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información

 

 

Los diputados locales tipificaron el delito de halconeo de una forma que podría criminalizar arbitrariamente a periodistas y ciudadanos hasta por consultar la página de internet de la Fiscalía General del Estado, por lo que una fracción de la Ley fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al advertir que la fracción III del Artículo 293 bis del Código Penal de Sinaloa violaba los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información.

En abril de 2025 el Congreso estatal aprobó una reforma al Código Penal y una fracción del artículo que tipifica el halconeo, en el que señalaba que comete el delito quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior”.

Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos esa fracción no puede considerarse necesaria en una sociedad democrática al no precisar de manera clara el tipo de información a la que se refiere y, además, genera un impacto sobre el gremio periodístico, ya que criminaliza la búsqueda y difusión de cualquier información relativa a la seguridad pública.

Los ministros de la Corte determinaron que es una categoría excesivamente amplia, lo cual abre la puerta a la arbitrariedad en su aplicación.

“La norma no precisa la finalidad que debe perseguirse con la obtención de la información; no determina el daño que debe ocasionarse; omite describir adecuadamente el tipo de información protegida. Incluso, a partir de la redacción de la fracción, es posible sancionar la obtención de información derivada del legítimo ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de libertad de expresión”, indica la sentencia de la Corte.

Detalla que la expresión “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico”, implica que la conducta constitutiva del delito está relacionada con la búsqueda de información; acción que constituye el núcleo esencial del derecho de acceso a la información.

“La norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no solo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”, señala.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien elaboró el proyecto de sentencia; y la ministra Sara Irene Herrerías, coincidieron en que la fracción III, al no delimitar con claridad cuándo la información constituye un abuso o genera un daño, abarca ejercicios legítimos como solicitudes de información o investigaciones periodísticas.

La ministra María Estela Ríos no estuvo de acuerdo en invalidar la fracción y dijo que la normativa impugnada es clara, precisa y exacta, sin dejar elementos de interpretación al juzgador.

“La libertad de expresión vale, pero también toda libertad y todo derecho tiene un límite y el límite en este caso, es la protección de la vida y la seguridad de las personas que se da a través de las actividades que realizan las instituciones policiales, entonces, por eso me manifiesto en contra”, expresó.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que no son ajenos a la realidad que vive Sinaloa y a los fines que persigue el legislador local al tratar de regular y tipificar el halconeo, pero tuvieron un problema de técnica legislativa que no es admisible.

“Dice: ‘obtenga información’, ¿qué información? pues se abre a toda la información, puede ser información que sea necesaria, aquí parece ser que se está refiriendo a la información que ponga en riesgo una operación, una investigación, pero no lo precisa; ‘utilizando cualquier medio tecnológico’, pues entonces, hasta entrar a internet a la página de la Fiscalía, podría entenderse que cae dentro del tipo penal establecido en la norma, pues si uno lee todo el artículo, se advierte”, expresó.

El proyecto que invalida la fracción III fue aprobado con siete votos a favor y dos en contra de las ministras María Estela Ríos y Lenia Batres Guadarrama.

El gobernador Rubén Rocha Moya comentó que la resolución de la Corte es una observación que puede enmendarse y no beneficia a quienes ya están detenidos por el delito de halconeo.

“Están como estaban (los detenidos por halconeo), porque en realidad no tiene ese efecto, esa retroactividad que a veces beneficia, pero no tiene ese efecto”, indicó.

La presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, María Teresa Guerra Ochoa, reconoció que la fracción III quedó redactada de forma ambigua y será corregida o eliminada.

“Quedó redactado de una manera que puede darse un uso diferente por el juzgador y estamos de acuerdo en eso”, señaló.

Artículo publicado el 01 de febrero de 2026 en la edición 1201 del semanario Ríodoce.

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