La actuación del Congreso del Estado sobre el caso Ahome es constitucional y apegada a derecho afirmó la Junta de Coordinación Política, luego que un juez federal con sede en Zacatecas determinara la reposición de Gerardo Vargas Landero en la alcaldía.
Al leer en tribuna el comunicado de la JUCOPO, la diputada presidenta María Teresa Guerra Ochoa, ratificó la legalidad de la declaratoria de procedencia emitida por el Congreso del Estado el paso 2 de mayo.
A nombre de la JUCOPO, Guerra Ochoa sostuvo que la situación jurídica del quejoso hoy es otra, al estar vinculado a proceso y cualquier autoridad de amparo advertiría la imposibilidad jurídica de restitución en cualquier cargo que tenga fuero.
“Estamos ante un acto de corrupción, toda vez que se invocó una supuesta orden de aprehensión en un estado al hecho impugnado para tratar de forzar la competencia y la procedibilidad de la revisión de un acto jurídico que es constitucional y legal”.
En el documento firmado por todos los integrantes de la JUCOPO y leído al inicio de la sesión ordinaria de este marte, se aseguró que las declaraciones de procedencia como el caso de Ahome son inimpugnables por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La JUCOPO detalló en el comunicado que, en el caso del Juzgado Primero de Zacatecas, hace referencia a una medida cautelar, que no entra al fondo del asunto y que aún está por desarrollarse en audiencia constitucional programa para el próximo 8 de septiembre.
Los diputados advirtieron que el Congreso del Estado de Sinaloa ha sido notificados de ninguna resolución de incidente que conceda la suspensión definitiva en el caso Ahome.
Detallaron que el mismo juez primero de Zacatecas, en otra resolución incidental emitida el 16 de julio pasada, que fue notificada al Congreso, negó a Vargas Landeros la suspensión provisional en los actos reclamados, ya que el quejoso incurrió en omisión de allegar elementos de prueba.
Sobre la declaratoria de procedencia, se han interpuesto recursos de amparo en otros estados, solicitando la suspensión, los cuales se han declarado improcedentes. Razón por la cual es improcedente volver a conocer el mismo tema, según dispone la Ley de Amparo, detallaron





