El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa rechazó el proceso de revocación de mandato solicitado contra el gobernador Rubén Rocha Moya, debido a que “generaría efectos retroactivos”.
El Consejo del IEES resolvió que no es procedente el inicio del instrumento solicitado debido a que “en estricto apego a la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 14 constitucional, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establecen que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
La resolución toma en cuenta que Rocha Moya fue elegido como gobernador el 6 de junio de 2021 “para que ejerciera dicho cargo por un periodo de seis años, comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2027, y que en ese momento no existía en el marco jurídico disposición alguna que previera la posibilidad de que terminara anticipadamente”.
Por lo que, posterior a que fuera elegido y tomado el cargo como titular del Ejecutivo en el Estado, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el 17 de junio de 2022, mediante el decreto 138, “se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de Revocación de Mandato”.
Mientras que fue hasta 02 de febrero del presente año que se realizó la publicación de la “Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Sinaloa, dos años siete meses y 27 días después de haberse realizado la elección correspondiente y dos años tres meses un día después de que el titular del Ejecutivo rindió la protesta ante el Congreso como Gobernador”.
Lo que significa que tanto la reforma a la Constitución Local como la promulgación de la Ley de Revocación de Mandato, entraron en vigor en fechas posteriores a la fecha en que Rocha Moya fuera electo, por lo que, el “Instituto, en estricto apego a los principios rectores de legalidad y certeza estima que es improcedente el instrumento de participación ciudadana de revocación de mandato solicitado, dado que, de aplicar la Ley de Revocación de Mandato para el estado de Sinaloa, generaría efectos retroactivos en perjuicio de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como de los derechos político-electorales de la ciudadanía que emitió su sufragio bajo unas reglas que no contemplaban en el marco jurídico vigente la figura de la revocación de mandato, lo que se traduciría en una violación a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.