Por tercera vez, niegan libertad provisional a Dani Alves en España por riesgo de fuga

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La Audiencia de Barcelona negó de nuevo la libertad provisional solicitada por el exjugador, Dani Alves, acusado de agresión sexual a una joven en un discoteca en diciembre de 2022, ya que persiste el riesgo de fuga, que se ve incluso incrementado ante la proximidad del juicio.

Esta es la tercera vez que la Audiencia de Barcelona rechaza los recursos del jugador brasileño contra el auto de prisión dictado por la juez instructora, que lo envió a la cárcel, donde permanece internado desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario de Brians 2.

Lea: Procesan a Dani Alves por agresión sexual e imponen fianza de 150 mil euros

En este último auto, contra el que cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona deniega la petición de libertad formulada por Alves el pasado 7 de noviembre, y mantiene al jugador en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

En julio de 2023, la jueza instructora de Barcelona procesó al futbolista brasileño, Dani Alves, por el delito de agresión sexual con acceso carnal, tras concluir que hay suficientes indicios para enviarlo a juicio, por violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre, y le impuso una fianza de 150 mil euros.

La Audiencia de Barcelona aduce en este auto, en contra del criterio esgrimido por la defensa del brasileño, que sí persiste el riesgo de fuga, puesto que no han variado las circunstancias.

Al contrario, dice la sala, en la medida en que se ha acordado la apertura de juicio oral contra Alves, que Fiscalía ya ha presentado escrito de acusación en el que pide 9 años de prisión y dada la proximidad de su celebración, ello “no hace más que incrementar el riesgo de fuga”.

La defensa de Alves alegó que había abonado la cantidad de 150 mil euros en concepto de reparación del daño, por lo que en el caso de que fuera condenado la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento.

Sin embargo, la Audiencia sostiene que es al Órgano sentenciador al que le corresponde “valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima”.

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