Denuncian que alcalde de Concordia impone a su tesorera ilegalmente

CARMEN PIÑA. Advertencia puntual.

“Cuál Cuarta Transformación, si el alcalde Raúl Díaz Bernal, quien encarna el viejo cacicazgo del PRI, gobierna e impone a su tesorera a la vieja usanza del antiguo régimen con la ´capucha´ de Morena”, denuncia José Carlos Piña Mendoza, padre de Carmen Alicia Piña Sánchez, quien desde 2021, funge como síndica procuradora del Ayuntamiento de Concordia.

El jueves 13 de julio, los morenistas José Carlos Piña Mendoza mejor conocido como “El Barri”, y su hija, Carmen Alicia Piña Sánchez, denuncian en conferencia de prensa realizada en Mazatlán, al alcalde, Raúl Díaz Bernal.

Mientras la fiscal endereza su texto fechado el 30 de junio desde la sindicatura de procuración contra la presunta irregularidad perpetrada por el primer edil en la sesión de cabildo del 29 de junio, “El Barri” lo pone en contexto político.

El texto de la discordia

Piña Sánchez dirige su escrito a la licenciada, Diana Luz Valdez Peraza, quien, gracias a la supuesta imposición de Díaz Bernal, sustituyó de manera “ilegítima” al ahora extesorero, Jesús Ornelas Salazar.
“Con fundamento en los artículos 131 y 139 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Concordia, mismo que rige el funcionamiento de las sesiones de cabildo, es necesario retomarlos para su conocimiento”, ilustra.

Según el Artículo 131, argumenta, las resoluciones y acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría simple de los miembros de Cabildo presente.

Agrega que sólo tratándose de la aprobación o reforma del Bando de Policía y Buen Gobierno, de los Reglamentos Municipales o de la designación del Secretario, Tesorero, Oficial Mayor o endeudamiento para lo que se requerirá de la mayoría calificada, es decir, del voto a favor de dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento presentes en la sesión.

Añade que el artículo 139 establece que será nulo de pleno derecho todo acuerdo que se dicte en contravención de lo señalado en el presente Reglamento y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

Ahora bien, continúa, partiendo del principio del derecho que dice “lo especial prevalece sobre lo genérico”, debe saber que el reglamento interior del ayuntamiento no se contrapone a la ley de gobierno municipal del estado de Sinaloa, más aún hace específica las reglas al interior del cabildo, en este caso la elección del Tesorero Municipal.

“En este sentido le suplico se considere notificada que su designación no cumplió con los votos necesarios de la mayoría calificada al tener 3 (tres) votos en contra de 8 (ocho) totales, obteniendo solo 5 (cinco) a favor, lo que obliga a 6 (seis) votos a favor para lograr mayoría calificada”, enfatiza.

A lo anterior, la inspectora añade el razonamiento del congreso de la unión derivado de dicho análisis y le rogaba no ejecutara ninguna acción que altere o modifique la hacienda pública en tanto se resuelvan las quejas administrativas que se interpondrán a la autoridad responsable de su nombramiento.

“Considerando que de hacerlo incurrirá en un probable delito del Código Penal del Estado de Sinaloa de ejercicio indebido del servicio público artículo 297 y 298”, advierte.

Explica que el 297 dice que los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente título, serán sancionados con las penas de prisión y multa que para cada caso se señalan y privación del cargo e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, hasta por el doble del tiempo de la pena corporal que corresponda al delito cometido.

En tanto el 298, advierte que comete el delito de ejercicio indebido del servicio público el que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y sin satisfacer todos los requisitos legales.

“Normatividad de esta última Código Penal del Estado de Sinaloa, que retoma el principio de derecho que los especial prevalece sobre lo general en su numeral nueve”, señala.

Y a renglón seguido, la denunciante, esgrime dicho artículo: “cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general y la principal excluirá a la subsidiaria”.

El contexto de la “capucha”

Mientras Diana Luz Valdez Peraza administra el dinero de los concordenses, el texto anterior enorgullece al “Barri” porque sostiene que sus genes de “la izquierda” en su hija siguen al pie de la letra la resiliencia de su padre.

“¡Esa es mi hija, morenista y de la izquierda política como su padre!”, comenta jubiloso.

Y contextualiza su convicción: “El cacicazgo político sigue vigente en el municipio de Concordia, es decir, quiénes son los que están al frente ahorita del Ayuntamiento: un expriista, ex diputado, ex presidente del PRI, Raúl Díaz Bernal.

—¿Y quiénes más sostienen el cacicazgo?— se le cuestiona.
—Julio Pini Bernal, que siempre estuvo ahí de asesor en los gobiernos priistas. El regidor Jesús Mendoza Tiznado, hermano de José Luis Mendoza, ex diputado, expresidente municipal o sea, cuál Cuarta T en Concordia, cuál transformación, ¡nunca! Estamos sometidos por un régimen priista que impone tesorera pasando por encima de las leyes. Por eso hay signos de ingobernabilidad en Concordia. Nomás pregúntaselo al pueblo.

—Y el gobernador Rubén Rocha Moya, ¿qué ha hecho para solucionar el problema?
—El gobernador está muy ocupado en sus asuntos, este es un asunto municipal, que ya pasó al Congreso del Estado. Pero tal como lo dijimos en 2021 que iba a ocurrir, es lo que está pasando en Concordia. Está gobernando el cacicazgo del PRI a la vieja usanza del viejo régimen, con la capucha de Morena.

Artículo publicado el 16 de julio de 2023 en la edición 1068 del semanario Ríodoce.

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