Janine Otálora, magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, presentó un proyecto en el que propone que el TEPJF determine la no aplicación del Artículo que ordena el despido del ahora exsecretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo.
De acuerdo con el diario Milenio, quien cuenta una copia del proyecto que fue circulado entre las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y en el que la Magistrada Otálora le da la razón a Edmundo Jacobo y al INE, precisó que el Artículo tendría varios agravios que van contra la Constitución y el Congreso de la Unión no puede tomar esta determinación con una ley transitoria.
El proyecto, que se espera será sometido a votación esta semana, concluye que trata de una norma privativa e individualizada que sólo tiene efectos para Jacobo Molida y después quedará inválida, además de que afecta la autonomía y el Congreso de la Unión pretende ir en contra de la Constitución con una ley transitoria.
“Se ordena inaplicar el Artículo décimo séptimo transitorio del decreto (…) pues se trata de una norma privativa e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, reza el proyecto.
“La Constitución establece, de manera expresa, que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral será nombrada con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidencia. En consecuencia, el Congreso de la Unión no puede determinar en una ley transitoria, que ‘cesará en sus funciones’ ni establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación”, señala.
La Magistrada coincide en todos los agravios, que también expusieron el INE y el propio Edmundo Jacobo, pues destacó que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas”, pues incluso es criterio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las leyes deben ser generales, abstractas, impersonales y vigentes.
“Esta disposición no constituye una norma general, sino que resulta una norma individualizada, pues ordena el cese del Secretario y una vez que este servidor público sea destituido, pierde su vigencia, pues no podrá aplicarse en el futuro de nueva cuenta”.
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