FGR solicita nueva orden de aprehensión contra Genaro García Luna

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La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó una nueva orden de aprehensión contra Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública Federal, por los delitos de peculado, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.

La nueva orden de aprehensión trascendió al mismo tiempo que un comunicado de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer una lista de 44 empresas y ocho personas que ayudaron a García Luna, sus socios y familiares a desviar 745.9 millones de dólares. Una de las empresas involucradas es Nunvav, la misma que señala la UIF, de acuerdo a Aristegui Noticias.

De acuerdo con la causa penal 43/2022 a la que Aristegui Noticias tuvo acceso, la solicitud fue presentada ante un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México.

Sin embargo, el juez de control se negó a girar la orden de captura por considerar que el Ministerio Público Federal solamente presentó datos de prueba relacionados con su petición, pero sin argumentar cómo esos datos de prueba acreditan que el imputado cometió las conductas ilícitas que se le atribuyen.

“Es decir, omite expresar las razones que justifican que ese hecho se cometió”, señala una prevención del juzgador federal para que el Ministerio Público Federal depure los datos de prueba y corrija las omisiones detectadas en el mandamiento judicial solicitado.

La prevención otorgó al Ministerio Público Federal un plazo de 15 días hábiles para que subsane todas las deficiencias de su petición, mismo que se agota este viernes.

Una vez que el juez de Control tenga la contestación del fiscal encargado del caso, este deberá resolver en un plazo de 24 horas para definir si libra o niega la orden de aprehensión en contra de García Luna, de acuerdo con informes judiciales.

La prevención del juez de Control afirma que, en la petición del fiscal promovente, se anuncian datos de prueba que no fueron incluidos en la solicitud para librar la orden de captura.

Agrega que el Ministerio Público Federal tampoco razona sobre porqué el imputado es probable responsable de la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, debido a que “realiza afirmaciones relacionadas con los hechos”, pero de manera “muy genérica y ambigua”.

Por lo anterior, estima que la solicitud incumple con lo marcado en los artículos 141 y 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la fundamentación y motivación para solicitar una orden de aprehensión en contra de una persona.

Por lo que se refiere al delito de peculado, el juez señala que la FGR omitió establecer las razones por las cuales los servidores públicos asignaron los contratos investigados sin licitación previa y otorgando los mismos mediante adjudicaciones directas a empresas “fachada” o “fantasma”.

En este marco, se advierte que la pretensión de la Fiscalía tampoco aclara cómo las empresas beneficiarias de los contratos públicos estaban vinculadas con otras compañías que fueron invitadas a participar en los procesos de adjudicación directa.

Incluso, el juzgador federal cuestionó que en la solicitud de la FGR para que se emita una nueva orden de aprehensión contra Genaro García Luna por el delito de peculado no se haga referencia al inicio o conclusión de una auditoría sobre el desvío de recursos públicos, de la cual derive un señalamiento de presunta responsabilidad administrativa o penal en contra de los servidores públicos involucrados.

La prevención judicial agrega que tampoco se aclara si la situación fiscal de las empresas involucradas, implica que se haya cometido el delito de peculado.

“Lo anterior, porque una cosa es que los servidores públicos relacionados hubieran cometido el delito de peculado porque asignaron recursos de manera irregular e ilegal, al grado de que pudieran incurrir en responsabilidad no solo administrativa sino penal, y otra es el actuar irregular o ilegal por parte de quien resultó beneficiario de estos contratos”, advierte el juez de Control.

El juzgador federal destaca sobre este punto que la FGR cita de manera reiterada los datos de prueba en la solicitud de captura, pero no argumenta ni justifica con suficiencia su petición del mandamiento judicial.

Incluso, advierte que para el caso del delito de peculado, su argumentación y justificación es clave, ya que a partir de este es que se derivan los otros delitos, es decir, el lavado de dinero y la delincuencia organizada.

El juez también considera que la alusión a la falta de ingresos legales por parte de García Luna y otros implicados antes de la celebración de los contratos otorgados a la empresa panameña Nunvav Inc y sus filiales en México y Estados Unidos, tengan una relación práctica con los hechos ocurridos a partir del 2010.

Sobre la presunta relación del ex secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, y el proceso que enfrenta en Estados Unidos, el juez de Control señala que tampoco tiene relación con el caso, a menos que la Fiscalía justifique que los servidores públicos involucrados estaban obligados a descartar este tipo de irregularidades para la adjudicación de los mismos.

Por todo lo anterior, se previene a la Fiscalía solicitante de la orden de aprehensión, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, proceda a depurar los datos de prueba para que a partir de ahí se puedan analizar los hechos imputados a Genaro García Luna y otros implicados.

Sobre los vínculos del ex secretario de Seguridad Pública federal con la delincuencia organizada, el juez de la causa considera que no se deben incluir en la petición del mandamiento judicial, a menos que estén relacionados de forma directa con los delitos de peculado, lavado de dinero y delincuencia organizada, a partir de los contratos que se le otorgaron a Nunvav.

Finalmente, el juez de la causa pide al fiscal del caso que argumente las circunstancias precisas de cada imputado, explicando cuales son depósitos y transferencias de dinero que tienen relación directa con los contratos otorgados Nunvav para el desvío de recursos públicos, por lo que señala lo siguiente en el acuerdo judicial:

Esa argumentación no debe expresarla en años, sino en días específicos, pues según sus referencias, cuenta con estados de cuenta, de los que, desde luego se puede obtener esa información.

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