SCJN detiene solicitud de Estrada Ferreiro que pretende suspender ley para pagar a viudas de policías

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La SCJN decidió que no procedía la solicitud del Gobierno Municipal de suspensión de un convenio de colaboración para lo homologación del pago de pensiones de viudas de policías, toda vez que existe una controversia constitucional pendiente de resolver sobre el decreto número 645 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.

Dicho convenio constituía el primer acto de aplicación del decreto número 645 emitido por el Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.

La intención del Municipio de Culiacán estaba centrada en solicitar la suspensión para que que la citada ley no tuviera efectos.

La SCJN decidió que no procedía la solicitud del Gobierno Municipal de suspensión, toda vez que existe una controversia constitucional pendiente de resolver sobre el decreto número 645 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.

En el listado de notificaciones de los trámites de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, la SCJN informa que el expediente 109/2021 “no ha lugar a proveer de conformidad”, en virtud de que se desprende que para decidir sobre la procedencia de la suspensión, sea de oficio o a petición de parte, es necesario que el acto respecto del que se hará el pronunciamiento haya motivado la controversia constitucional.

El expediente en el que se le acreditó personalidad jurídica a la síndica, fue presentado por el Municipio de Culiacán el pasado 17 de septiembre de 2021 fue admitido en trámite de la controversia contra el citado decreto aprobado por el Congreso del Estado de Sinaloa en la anterior Legislatura.

En el seguimiento del trámite del expediente, el 31 de enero de 2022, se celebró una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos de acuerdo, y se inició el proyecto de resolución.

De acuerdo al texto del decreto 645 en cuestión, los beneficiarios que cuenten con una pensión por muerte tendrán derecho a la homologación de la pensión con relación a la remuneración que reciben los integrantes de las instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.

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