Declara TEPJF ‘inaplicable’ decreto que permitía a funcionarios promover consulta de revocación

sala superior tepjf

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  confirmó la inconstitucionalidad del decreto de interpretación auténtica sobre los alcances del concepto de propaganda gubernamental aprobado por la mayoría de Morena en las cámaras de diputados y senadores que permitía a los funcionarios y representantes electos realizar campañas a favor de la revocación de mandato en tiempos de veda.

Los magistrados consideraron que el decreto va en contra de la Constitución ya que viola el artículo 105 constitucional que determina la imposibilidad de modificar reglas electorales cuando ya se ha iniciado el proceso electoral, pues la Carta Magna fija que debe realizarse al menos 90 días antes de que se inicie y de la certeza de imparcialidad al proceso de la consulta de revocación de mandato.

Con ello, los funcionarios regresaran a la imposibilidad legal de pronunciarse en torno a la revocación de mandato, como lo dispone la Constitución y ley federal de revocación de mandato.

En sesión privada y por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato.   

“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto ‘propaganda gubernamental’, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general“, concluyeron los magistrados.

Los magistrados Mónica Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez votaron en contra de inaplicar el decreto interpretativo que aprobó una mayoría de legisladores de Morena y aliados en el Congreso.

Sin embargo, por mayoría de magistrados, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, votaron en favor de no aplicar el decreto al considerar en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades.

 “De esta forma, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación de mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento”, dijo.

El Tribunal confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche y a Morena eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al presidente de la República, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, calificada previamente como aparentemente ilegal por el INE.

 “Las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida –desde un análisis preliminar–, puesto que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados por esta Sala Superior, al resolver el SUP-REP-33/2022 y acumulados”, dijo el TEPJF.

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