En siete años Sinaloa acumula 6 mil 700 desaparecidos

LOS DESAPARECIDOS. Una búsqueda incansable.

Familiares de las víctimas se resisten a no encontrarlos

La declaración de ausencia por desaparición es una figura legal poco usada en el país. Los familiares de los desaparecidos se resisten a emplearla porque significa perder la esperanza de encontrarlos con vida pues implica la declaración de presunción de muerte.

La figura legal fue aprobada desde 2018 y desde entonces solo se han promovido seis declaraciones de ausencia en el estado, según datos el Consejo de la Judicatura Federal y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Desde 2014 hasta el año pasado en la entidad denunciaron la desaparición de 6 mil 705 personas.

En todo el país en juzgados federales ha solicitado declaratorias para 94 personas, pero solo 34 fueron admitidas y el resto rechazadas. Hasta la fecha solo se han resuelto cuatro.

La declaración de ausencia se puede solicitar después de tres meses que la persona desapareció y seis años después de que se dictó se emite la declaración de presunción de muerte.

El propósito de la declaración, señala el dictamen aprobado por el Senado, es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; así como brindar certeza jurídica a la representación de sus intereses y derechos, otorgar las medidas apropiadas para asegurar protección amplia a los familiares.

La Ley en la materia, prevé, por ejemplo, que cuando la persona sea declarada ausente, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que el desaparecido haya tenido; y dispone que los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios.

El activista social, Óscar Loza Ochoa, señaló que es una figura jurídica que beneficia a los familiares de los desaparecidos.

“Sirve para asuntos colaterales, por ejemplo, hay gente que deja bienes y una declaración de ausencia le ayuda a tramitar ante la autoridad una desaparición de manera definitiva y se puede reclamar herencia. Las familias dicen, bueno, quedaron estos bienes, los hijos requieren seguir estudiando etcétera y requieren de disponer de los bienes que quedan, entonces normalmente en ese tipo de cosas le ayudan a la gente”, indicó.

Mencionó que para los familiares no es fácil decidirse a solicitarla debido a las cuestiones emocionales porque implica declarar la presunción de muerte de la persona desaparecida.

“No les presentan cuerpo, no lo va a ir a sepultar a ningún lado, pero la declaración ayuda en muchos aspectos de carácter legal. Hay algunos que durante la lucha mantienen la esperanza de encontrarlos con vida, sigue con la esperanza de poder encontrarlo, entonces no hacen ese tipo de gestiones de inmediato porque la esperanza sigue siendo prioritaria”, expresó.

Loza Ochoa dijo que en la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos han ayudado a los familiares a tramitar las declaraciones y desde que se implementó ha dejado de ser un trámite menos burocrático.

“Ha mejorado porque hay legislación reciente, sin embargo, la burocracia no se evita hay que enfrentarla de alguna manera”, indicó.

De las pocas declaraciones de ausencia que se han dictado, una es la de Eduardo Luis, un militar de 24 años, desaparecido en 2012, en Chiapas.

El año pasado su familia concluyó el trámite y un juez federal declaró su ausencia por desaparición.

De acuerdo con la sentencia, su pareja sentimental narró que tuvo problemas con él y el militar dejó su casa y se fue otra vivienda.

Después de varios días sin poder contactarlo, la mujer habló con la madre del soldado y le comentó que no podía localizarlo por lo que la madre fue a buscarlo a las instalaciones del Ejército y ahí le dijeron que hacía tres días que su hijo no se presentaba a trabajar y que lo iban a dar de baja.

La persona con la que se fue Eduardo después de pelear con su pareja dijo que el 12 de mayo de 2012 salió de la casa y el militar se quedó ahí. Más tarde el soldado le habló para decirle que se iría de la vivienda y le dejaría la llave con el vecino.

Ese día el soldado tuvo problemas con uno de los vecinos y lo golpeó. Supuestamente la madre del vecino tenía nexos con el crimen organizado y después del pleito llegaron hombres armados en vario vehículos, forzaron cerraduras y buscaban a Eduardo pero él ya no estaba ahí. Desde entonces su familia ya no supo nada de él.

Otra declaración de ausencia fue la de un Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delincuencia Organizada.

El fiscal desapareció el 24 de enero de 2017, cuando salió hacia su trabajo en la Ciudad de México. A las 22:00 horas su esposa le envió un mensaje de texto para saber su ubicación y él se la dio. Después ya no supo de su paradero y presentó denuncia.

La esposa tramitó la declaración de ausencia y hasta el año pasado la concluyó.

En las sentencias los jueces señalan que si la persona desaparecida es localizada con vida o se llega a probar que sigue con vida, y para el caso de existir indicios de que dicha persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de éstos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.

Mencionan que la declaración de ausencia no exime a las autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida, por lo que deben proseguir con en su investigación.

Artículo publicado el 30 de enero de 2022 en la edición 992 del semanario Ríodoce.

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