Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abrió la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral (INE) concluya la investigación y determine si Pío Lorenzo López Obrador es o no merecedor de sanción por un video difundido en 2020.
Los magistrados de la Sala Superior estimaron necesario que el INE concluya la integración del proceso sancionador y determine si el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador es o no merecedor de sanción por delitos electorales, informó Proceso.
El magistrado José Luis Vargas presentó la propuesta de exonerar, de manera lisa y llana, a Pío López Obrador bajo el argumento de que los delitos prescribieron desde 2018.
Dijo que ya no es procedente la indagatoria y que eran fundados los argumentos de Pío Lorenzo López Obrador de que la actuación del INE viola los principios de seguridad jurídica, presunción de inocencia y debido proceso.
“Se trata de un asunto meramente de debido proceso”, dijo el magistrado Vargas Valdez al presentar su proyecto.
Además, estimó que los actos del INE no están debidamente fundados y motivados por lo que generan un acto de molestia innecesario a Pío López Obrador, contrario a lo que señala la Constitución.
La resolución está relacionada con el video que se difundió en agosto de 2020 (pero grabado el 16 de junio de 2015), en el que se ve a Pío López Obrador recibiendo dinero en efectivo de manos de David León Méndez.
El presidente López Obrador descartó que se tratara de un acto de corrupción y advirtió que el dinero que recibió su hermano era parte de las aportaciones ciudadanas para fortalecer al partido Morena.
La mayoría de los magistrados votó en contra de la propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez.
Tras perfilarse la votación contra su proyecto, el magistrado Vargas Valdez defendió su postura y señaló que a este tema se le está dando un trato diferenciado por el personaje del que se trata.
“Si nosotros le quitamos el nombre y apellido al actor, pues el asunto sería muy nítido, pero tratándose de un componente muy mediático a veces eso obedece a un tratamiento diferenciado”, acusó.
La mayoría de los magistrados estimó que la investigación debe continuar en el INE y que sea dicha instancia si hay o no delito que perseguir.
“La única vía en la que se puede llegar a tener certeza sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se verificaron los hechos denunciados, así como de la fecha en que se consumó algún ilícito en materia electoral, es permitiéndole justamente al INE desplegar su facultad investigadora”, dice Janine Otalora.
Negaron que dicha investigación cause actos de molestia, viole la seguridad jurídica o los derechos de debido proceso y presunción de inocencia en agravio del hermano del presidente de la República.
“Contrario a lo dicho por el actor los requerimientos de información que le fueron formulados por la responsable (INE) con motivo del emplazamiento, buscan dilucidar la veracidad de los hechos denunciados, lo que garantiza la acción y que él pueda ejercer una adecuada defensa y aportar las pruebas que estime necesarias”, insistió la magistrada Malassis.
Los magistrados que votaron por que el INE investigue a Pío López Obrador son Mónica Aralí Soto Fregoso, Janine Otálora Malassis, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y el presidente Reyes Rodríguez Mondragón.