Deberá IMSS hacer públicas actas de defunción de neonatos fallecidos en hospital de Culiacán

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá dar a conocer versión pública de los certificados de defunción de los recién nacidos que fallecieron en el área de cuneros del Hospital General Regional número 1 de Culiacán, Sinaloa entre el 15 de agosto y el  30 de septiembre de 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de  Datos Personales (INAI).
En un comunicado, el INAI informó que al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que conocer esa información permitirá un ejercicio de rendición de cuentas al conocer las causas de la muerte de los recién nacidos y las medidas implementadas para evitar que esto se repita.
“No hablamos de cifras, cada número es un bebé y la historia de una familia. Por este motivo, consideramos indispensable garantizar a estos padres una respuesta acerca de por qué regresaron a casa con los brazos vacíos y las medidas para que jamás vuelva a suceder”, advirtió.
“Además, el IMSS debe de hacer de la transparencia un hábito, no una respuesta a crisis. Así la información pública servirá para que rinda cuentas sobre las medidas preventivas o reactivas que su personal emprende. Con base en ello, se podrá mejorar el acceso a la justica de las víctimas y de la población en general pues podrán fundar su exigencia de reparación del daño, garantía de no repetición, así como el castigo que ameriten los responsables”, insistió el comisionado.

Un particular solicitó al IMSS la siguiente información:
1) Causas de fallecimiento de 12 recién nacidos en el área de cuneros del Hospital Regional número 1 de Culiacán, Sinaloa.
2) Medidas tomadas para evitar más muertes en ese hospital.
3) Medidas de apremio en contra de los servidores públicos involucrados, médicos, enfermeras y practicantes que laboraban en el área de cuneros.
En respuesta, el sujeto obligado respondió que las causas de defunción serán establecidas por las autoridades que investigan el caso, pero que los bebés presentaron complicaciones durante su gestación y su nacimiento, a causa de trastornos y padecimientos presentes en sus madres.
En cuanto a las medidas de seguridad  señaló que se reforzaron las supervisiones de las áreas de atención médica, con énfasis en los cuneros y finalmente, precisó que no se han impuesto medidas de apremio a servidores públicos porque aún no se han fincado responsabilidades.
El particular consideró incompleta la respuesta a los puntos 1 y 2, por lo que interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el IMSS modificó su respuesta y declaró la inexistencia de documentos para contestar específicamente al punto 1 de la solicitud. En cuanto al punto 2, informó que las medidas de prevención realizadas se incluyen en el Programa Anual de Trabajo para la Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención Médica, el cual puso a disposición del particular en copia simple o certificada y consulta in situ.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas, señaló que la versión pública de los certificados de defunción de los recién nacidos contienen, entre otros datos, las causas de muerte.
Por otro lado, también identificó el punto de acuerdo emitido por el Congreso de la Unión en septiembre de 2015, en el que exhortó al IMSS a publicar las causas de las muertes, así como a tomar las medidas pertinentes para evitar otras y a no escatimar recursos humanos y materiales.
Lo anterior, se expuso, evidencia que se considera de gran importancia conocer las causas de muerte de los recién nacidos para verificar que el sujeto obligado haya cumplido efectivamente con su atribución de organizar y administrar el seguro social a través del cual garantiza el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
En cuanto al Plan Anual de Trabajo, éste corresponde al protocolo establecido para reaccionar frente a posibles eventualidades que ameriten vigilancia epidemiológica, sin embargo, se insistió,  existen otras documentales que debieron generarse luego de la aplicación de dichas medidas, por ejemplo, notificaciones a las autoridades correspondientes, información del brote, mapas de procesos, recomendaciones a los servicios de seguimiento a las acciones de mejora, resultados de la vigilancia epidemiológica, entre otras.
En audiencia, se señaló, el IMSS informó al INAI que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una serie de observaciones al Hospital con la finalidad de mejorar la seguridad e higiene del área de cuneros, que se cumplieron.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IMSS y le instruyó poner a disposición del particular la versión pública de los certificados de defunción, ya referidos, los cuales deberían dejar únicamente visibles el lugar de ocurrencia de la defunción (unidad médica), el domicilio de la unidad médica donde ocurrió la defunción, fecha y hora de la muerte, así como las causas de ésta.
De igual forma, deberá entregar las observaciones que recibió de la Cofepris y las documentales generadas en cumplimento de las medidas establecidas en el referido Programa Anual de Trabajo. De ser el caso, se deberán elaborar versiones públicas.

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