Si rechaza Sinaloa bodas homosexuales, violaría la Constitución

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El gobierno de Sinaloa estaría violando la Constitución en su artículo 1, si no acata de inmediato el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avala los matrimonios entre las personas del mismo sexo, indicó el doctor en derecho, Francisco Higuera Castro.
La tarde del pasado miércoles, la SCJN resolvió el juicio de amparo a favor de tres personas homosexuales sinaloenses, al considerar que los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa son inconstitucionales y discriminatorios de las preferencias sexuales.
Los magistrados votaron de forma unánime para que las autoridades de Sinaloa  no vuelvan a utilizar estos artículos para negarle el derecho del las personas del mismo sexo al matrimonio o el concubinato.
Sin embargo, esta mañana, el Secretario General de Gobierno de Sinaloa, Gerardo Vargas Landeros, dijo que lo establecido por la SCJN entraría en vigor en Sinaloa hasta que se reforme el Código Familiar del Estado, por lo que el tema, según dijo, deberá ser llevado a la mesa Compromisos por Sinaloa y analizarlo entre los partidos políticos de la entidad.
Al analizar lo expuesto por el secretario de gobierno, el doctor en derecho e investigador de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Higuera Castro,  señaló que la Constitución está por encima de cualquier código o ley secundaria, por lo que la SCJN no está promoviendo una reforma al código sino que se acate el artículo 1 de la Constitución, en el que se establece la no discriminación por preferencias sexuales.
“No es un tema que (la SCJN) está promoviendo para reformar, no, están promoviendo para que las autoridades respeten el artículo 1. Como constitucionalista puedo decir que tienen (gobierno estatal) una visión equivocada porque no saben aplicar la constitución increiblemente, están incumpliendo en el mandato constitucional cuando niegan el matrimonio entre personas del mismo sexo”, destacó Higuera Castro.
A las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio en Sinaloa, las ampara el artículo 1 de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos, ley que está por encima de cualquier código o ley local, enfatizó Higuera Castro.
“¿Qué tienen que hacer las autoridades administrativas?, tiene que acomodar toda su estructura y funcionamiento, en caso de los oficiales de Registro Civil se ven muy mal que estén haciendo que la gente se vaya a promover amparos porque le están negando el matrimonio o concubinato, cuando la constitución habla de la no discriminación, este es un tema de interpretación constitucional no de modificación a las leyes secundarias”, señaló el catedrático.
Higuera Castro señaló que el actuar de las autoridades en Sinaloa es erróneo no sólo en la interpretación de la ley para los matrimonios del mismo sexo, sino en diversos temas de tipo penal y administrativo.
“Las autoridades en Sinaloa necesitan entrar al nuevo modelo constitucional y  ser muy cuidadosas porque están incurriendo en violaciones a la Constitución de manera permanente, porque están juzgando con leyes secundarias, están regulando actos administrativos con leyes secundarias, cuando tienen ante todo primero que aplicar la Constitución, primero que cualquier otra norma secundaria, códigos penales, códigos civiles, tiene que respetar la Constitución, de lo contrario es discriminatoria e incluso pueden incurrir hasta en delitos porque están obligados a respetar los derechos humanos”, enfatizó.
El párrafo del artículo 1 de la Constitución, al cual se refiere la SCJN en el resolutivo a favor de amparo en 263/2014, señala que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, en el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

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